- 09/02/2024
- 6 de minutos de lectura
La Corte de Justicia ordenó la implementación del Sistema Acusatorio para todos los delitos provinciales
El acuerdo comienza a regir desde el próximo 26 de febrero.
La Corte de Justicia, presidida por el Dr. Guillermo Horacio De Sanctis; junto al Ministro Dr.
Marcelo Lima, la Ministra Dra. Adriana García Nieto, y los Ministros Dr. Daniel Olivares Yapur y
Dr. Juan José Victoria; mediante el Acuerdo General Nº 6/2024, acordó “disponer a partir de la hora cero del día 26 de febrero de 2024 la efectiva implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio Adversarial establecido por la Ley Provincial (LP) Nº 1851-O para la totalidad de los
delitos de jurisdicción provincial, en ambas circunscripciones judiciales de la Provincia, conforme
lo dispuesto por la LP Nº 2614-O”.
El Acuerdo establece que los Juzgados Penales del Sistema Procesal de la LP 754-O (Sistema
Mixto) existentes, es decir, los Juzgados Correccionales de Segunda y Tercera nominación y los de
Instrucción de Segunda y Tercera nominación, quedan disueltos a partir del del día 26 de febrero de 2024.
Los magistrados de los juzgados antes mencionados Dres. Ana Carolina Parra, Mónica Lucero,
Mario Guillermo Adárvez y Mabel Irene Moya, quedarán afectados a partir del 26 de febrero al
Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, quienes cumplirán funciones en el Colegio de
Jueces; sin perjuicio de seguir entendiendo en forma simultánea y hasta su finalización en los
procesos que ya intervienen.
Además, la Corte crea la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto -LP
N° 754-O-, la que sustituye a la actual Unidad Conclusiva de Causas.
La Cámara Penal quedará constituida por los Jueces de Cámara Dres. Víctor Hugo Muñoz Carpino,
Miguel Dávila Saffe y Juan Bautista Bueno, quienes intervendrán exclusivamente como Tribunal de
Juicio en los procesos regidos por el Código Procesal Penal LP 754-O. Los jueces de Cámara, Dres.
Silvina Rosso de Balanza, Martín Heredia Zaldo y Maximiliano Blejman, pasan a integrar, a partir
del 26 de febrero de 2024, el Tribunal de Impugnación del Sistema Procesal Penal LP N° 1851-O.
Los jueces del Tribunal de Impugnación entenderán en los recursos de apelación que fueren
interpuestos en los procesos que tramiten conforme la LP N° 754-O; los que serán distribuidos y
asignados por la Oficina Judicial Penal.
¿Qué es el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial?
El sistema es acusatorio porque le brinda las herramientas al Ministerio Público Fiscal para que avance en la investigación y permite que el Juez observe de forma imparcial y garantice el proceso.
Y es adversarial porque en todo el proceso hay una intervención de la Fiscalía y la Defensa, que participan en igualdad de oportunidades ante un juez. La Defensa busca el cumplimiento de las garantías constitucionales del imputado y el fiscal lleva adelante la acusación.
Sus principales características son:
DIVISIÓN DE ROLES:
Fortalece la profundización de la tarea investigativa y resguarda la imparcialidad de quién juzga al poner al Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación.
DIVISIÓN DE TAREAS:
Mediante la creación de oficinas judiciales, se descomprime el trabajo del juez/a y se favorece una resolución más rápida de las causas judiciales. Se divide la actividad jurisdiccional de la administrativa.