- 16/04/2024
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La Corte Suprema rechazó dos demandas contra el DNU de Milei
La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy por unanimidad dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que pretende desregular la economía. Se trata de las demandas del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.
La decisión del máximo tribunal no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo de las demandas por temas técnicos. Los jueces argumentaron que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. De todas formas, el fallo es una buena noticia para el Gobierno ya que mantiene la vigencia del DNU.
Aunque el tribunal no se pronunció sobre la validez del decreto, sí fijó las condiciones que deben cumplir las demandas contra el DNU: se requiere que exista un gravamen directo, es decir una afectación concreta. No alcanza con ser una provincia, un ciudadano o una asociación en desacuerdo con el decreto, sea que actúe en defensa de sus propios intereses o de intereses colectivos.
Más allá de la implicancia institucional, social o política, debe haber un interés concreto afectado, pues los fallos no son en abstracto. La Corte no puede emitir pronunciamientos teóricos o consultivos.
Para que exista un caso, subrayó la Corte, “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal –diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos– en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”.
La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución. En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.