• 11/11/2023
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Un caso de geoblocking en la unión europea

Un caso de geoblocking en la unión europea

Por Julio Conte-Grand (*) –

El geoblocking o geobloqueo es la práctica de restringir el acceso a contenidos de Internet a partir de la localización del usuario, generalmente en consideración de las fronteras internacionales.

Esta modalidad es utilizada, por ejemplo, por servicios de streaming y planes de suscripción para hacer cumplir acuerdos de licencias entre propietarios de medios de comunicación o sistemas legales de determinados países.

Algunos proveedores de servicios de Internet suelen utilizar el geobloqueo para regular el servicio como parte de su estrategia para alterar el tráfico y, así, gestionar el ancho de banda y descongestionar el tráfico en su red. O, por el vendedor de un producto o un servicio, para direccionar a un potencial consumidor hacia la versión local de su web, de precio más elevado que el de la versión fuera del área.

También es usado a nivel estatal para bloquear el acceso a páginas web que promueven actividades que se consideran ilegales en algunos países. Así sucede, por ejemplo, en los supuestos en que las apuestas online no están autorizadas legalmente en algún país.

Asimismo, es utilizado en algunos casos como modo de restricción de las libertades individuales, impidiendo el ingreso de información o inhabilitando a los ciudadanos el acceso a redes de comunicación determinadas o al servicio de Internet globalmente.

El geobloqueo utiliza tecnología de seguimiento y geolocalización para identificar la dirección del protocolo de Internet (IP) que indica la ubicación general. Cuando la dirección IP está vinculada a una región o país en la que el contenido de una web en concreto debería de estar bloqueado, se activa el dispositivo de geobloqueo y no se puede acceder a esa web.

El 27 de septiembre de 2023 Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resolvió un caso de geobloqueo en territorio europeo.

Valve Corporation es el operador de una plataforma de videojuegos llamada “Steam”. Son juegos desarrollados por terceros, que tienen acuerdos de distribución con Valve que otorga licencia de su tecnología a editores, que crean juegos y los suben a la plataforma Steam, otorgando licencias no exclusivas de uso.

Los juegos se comercializan en forma directa en la plataforma o a través de distribuidores. Si la comercialización es por intermedio de distribuidores, Steam otorga una clave de activación, que tiene una función de geobloqueo ya que sólo el usuario puede activar el juego en un territorio determinado.

Esta conducta fue evaluada por la Comisión Europea; órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la Unión Europea (UE), única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE.

La Comisión consideró que la conducta desarrollada por Valve/Steam perjudicaba el buen funcionamiento de la competencia en el mercado de la UE. Según la Comisión, los derechos de Propiedad Intelectual no pueden usarse para impedir el funcionamiento del mercado interior. Esto también se aplica a los acuerdos de licencia no exclusiva y de distribución. Estos acuerdos estaban prohibidos, porque incluían restricciones territoriales por su objeto, que eran contrarias al Derecho de la Competencia.

La Comisión abrió una investigación tras recibir información sobre el bloqueo geográfico de determinados videojuegos para PC en la plataforma Steam en función de la ubicación geográfica de los usuarios, disponiendo, en fecha 20 de enero de 2021, que el explotador de la plataforma, Valve, y cinco editores de juegos –Bandai, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax–, habían infringido el Derecho de la competencia de la Unión.

La Comisión cuestionó a Valve y a los cinco editores por haber participado en un conjunto de acuerdos de prácticas concertadas o contrarios a la competencia. Según la Comisión, la finalidad de estos era restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos para PC compatibles con la plataforma Steam mediante la creación de funcionalidades de control territorial en diferentes períodos entre los años 2010 y 2015, en especial en los países Bálticos y en algunos países de Europa central y de Europa del Este.

Contra la decisión de la Comisión Europea, Valve interpuso un recurso ante el TGUE solicitando la anulación de la decisión que la afectaba.

El TGUE desestimó el recurso. Manifestó que la Comisión había demostrado, de modo fundado y con adecuado sustento jurídico, la existencia de un acuerdo o de una práctica concertada entre Valve y cada uno de los cinco editores con la finalidad de restringir las importaciones paralelas mediante el bloqueo geográfico de las claves que permiten activar y, en su caso, utilizar en la plataforma Steam los videojuegos en cuestión.

Añadió que el objetivo de este bloqueo geográfico era impedir que los videojuegos, distribuidos en determinados países a bajo precio, fueran adquiridos por distribuidores o usuarios situados en otros países en los que los precios son muy superiores.

De tal modo, la práctica no perseguía la protección de los derechos de autor de los editores de los videojuegos para computadores, sino que buscaba la eliminación de las importaciones paralelas de esos videojuegos y asegurar el elevado nivel de los cánones percibidos por los editores e incluso de los márgenes que percibía Valve.

Por lo demás, el TGUE evaluó la relación que se producía singularmente en el caso entre el Derecho de la competencia de la Unión y el derecho de autor, destacando que el derecho de autor pretendía únicamente asegurar a los titulares de derechos afectados la protección de la facultad de explotar comercialmente la puesta en circulación o la puesta a disposición de los objetos protegidos, concediendo licencias a cambio del pago de una remuneración, pero no les garantiza la posibilidad de reclamar la máxima remuneración posible ni de adoptar comportamientos que puedan provocar diferencias de precio artificiales entre los mercados nacionales compartimentados.

El comportamiento analizado, en rigor una segmentación, y la diferencia artificial de precio que generaba, eran incompatibles con el desenvolvimiento del mercado interno.

Finalmente, el TGUE desestima el argumento de Valve relativo a los supuestos efectos favorables del bloqueo geográfico en cuestión, observando que la empresa no había conseguido desvirtuar el hecho de que resultaba necesario apreciar en forma global la afectación para la competencia que producía el comportamiento colusorio que tuvo lugar, calificado técnicamente como restricción por el objeto.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 831 del 10 de noviembre de 2023

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