• 04/05/2024
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La comunicación en el Derecho

La comunicación en el Derecho

Julio Conte Grand 1 Por Julio Conte-Grand (*) –

En el ámbito del Derecho, el diálogo, como manifestación de la comunicación, constituye una herramienta esencial, que se refleja en distintos momentos.

Dos muy relevantes, correspondientes a la dimensión epistemológica y a la ius positiva; método jurídico y proceso judicial, respectivamente.

El método jurídico es esencialmente diálogo, comunicación entre dos o más personas.   

El contacto entre el sujeto que conoce y la realidad que se conoce es, en un sentido, espontánea, y, por tanto, ab initio carente de un orden preestablecido. No obstante, cuando ese conocimiento tiene pretensión sapiencial o científica, es imprescindible ordenar el proceso del conocer para facilitar el acceso a la esencia de lo que se desea conocer.

Este procedimiento responde a una mecánica natural; primero hay que definir qué se quiere estudiar, luego cómo hacerlo y finalmente ordenar los resultados parciales e instrumentos utilizados y a utilizar.

Hecho esto, y fundados en el postulado de que la realidad es en esencia única, aunque diversa, y que la verdad es resultado del acceso a la esencia de la parte de la realidad estudiada, es necesario reconocer la necesidad de establecer un diálogo multidisciplinar como aporte al objetivo sapiencial. Se requiere, por ende, una comunicación con rigor científico entre especialistas de disciplinas diversas que examinan, desde sus respectivas perspectivas, una porción de la realidad.

Una vez que se ha definido qué parte de la realidad se va a estudiar y desde qué perspectiva, es necesario determinar cómo se lo va a estudiar y qué camino se seguirá para acceder al objeto. Esto es el método.

Más que una mera cuestión instrumental, el método se constituye en un elemento sapiencial del todo relevante en la búsqueda de la verdad. De manera muy gráfica se habla de un método de develación. Es un modo de correr o despejar el velo que cubre algo. En este caso, se trata de correr el velo que oculta la realidad.

Al tiempo de determinar el método a utilizar, es importante considerar que el objeto condiciona al método. Esto significa que existe un método adecuado al objeto que se estudia. La utilización de un método adecuado puede poner de resalto, incluso, desajustes en el nivel del objeto y propender a su precisión, ya que en el proceso de conocimiento el objeto y el método interactúan en forma dinámica.

Por último, corresponde elaborar un sistema con un orden propio, en consonancia con el objeto y el método. El sistema y sus partes constitutivas tienen, epistemológicamente, además, una función metodológica. Es que en el proceso del acceso recurrente al objeto formal no solo es necesario transitar el camino (método) determinado como adecuado, sino, además, valerse de lo que en el sistema se ha ordenado.

Objeto, método y sistema operan cognoscitivamente entre sí en forma permanente, generando ajustes y constantes perfeccionamientos en la búsqueda de la verdad.

En definitiva, para poder acceder al objeto del saber jurídico es imprescindible operar el método dialéctico, diálogo entre fuentes. Diálogo con contenido social e histórico. De este modo, queda de manifiesto el valor del diálogo, como modalidad comunicacional por excelencia, en la dimensión sapiencial del Derecho.

Por otra parte, la comunicación se expresa en los procesos judiciales, en los cuales se materializa por excelencia un diálogo polifónico. Las partes, testigos, peritos, entes públicos o privados oficiados para que incorporen información, acompañan datos y elementos que aportan al análisis del objeto procesal, para permitir al órgano jurisdiccional una evaluación profunda y rigurosa del caso, de modo de encontrarse en condiciones de concretar una decisión ajustada a derecho y derivación razonada de la plataforma fáctica.

Un proceso jurídico es en esencia un modo de conocer, una manera de acceder a la verdad que se corresponde a un fragmento de la realidad, y vale decirlo, también un modo de comunicar y comunicarse. Es en rigor la materialización del método propio del saber jurídico, el método dialéctico.

El conocimiento es la búsqueda de verdad de una determinada realidad a través del diálogo. La verdad representa un juicio sobre una relación de conocimiento, esto es, el juicio de que esa relación de conocimiento entre el sujeto que conoce y el objeto por conocer ha culminado con éxito, conforme a su finalidad, pues existe identidad, adecuación o conformidad entre la representación del objeto por el sujeto que conoce y el objeto mismo, como realidad ontológica. 

El conocimiento histórico, en particular, busca reconstruir en el presente un hecho sucedido en el pasado, eventualmente con todas sus circunstancias objetivas y subjetivas, o un estado de cosas existente con anterioridad. Aquí es donde aparece el proceso en general y el proceso penal en particular.

El proceso judicial es, en gran medida, un método, regulado jurídicamente, de investigación histórica, precisamente porque apunta a averiguar la verdad acerca de una hipótesis histórica, positiva o negativa, que constituye el objeto del procedimiento.

De tal manera, el proceso judicial se revela sustancialmente como una variante del conocimiento, pudiendo traspolarse las consideraciones antes descriptas al estudio de su naturaleza jurídica: definición del objeto y camino dialéctico hasta la sentencia que compone la ruptura producida y que provocara el conflicto.

Ahora bien, la orientación de todos los actos a la decisión basada en la verdad es el fin del proceso, incluso bajo el aspecto social, toda vez que de la actividad judicial la sociedad espera la decisión definitiva acerca de una imputación.

Es la convergencia dialéctica de los actos procesales hacia la máxima expresión de la jurisdicción, la que ilumina toda la actividad procesal y le da su característica.

En este camino hacia la resolución del conflicto que es el proceso judicial, se materializa un escenario de comunicaciones concurrentes orientadas a un fin, recuperar el estado de cosas existente antes de la ruptura.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 919 del viernes 3 de mayo de 2024

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