• 26/02/2024
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Derechos de los clubes de fútbol europeos para la organización de torneos

Derechos de los clubes de fútbol europeos para la organización de torneos

Por Julio Conte-Grand (*) –

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia el 21 diciembre de 2023 en el asunto C-333/21 «European Superleague Company», determinando que las normas de la Fédération internationale de football association (FIFA) y de la Union des associations européennes de football (UEFA) que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como por ejemplo la Superliga organizada por clubes europeos, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, bajo pena de sanciones, son ilegales.

Ello se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA, a juicio del TJUE, no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.


En consecuencia, afirma el TJUE que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios y por tanto violan el Derecho de la Unión Europea.


Agregó el TJUE que las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores.


Es oportuno recordar que la FIFA y la UEFAson asociaciones de Derecho privado cuyas sedes se encuentran en Suiza. La FIFA es la institución que gobierna las federaciones de fútbol a nivel global y fue fundada el 21 de mayo de 1904. 


Conforme sus respectivos estatutos, tienen como objetivo promover y controlar el fútbol en los ámbitos mundial y europeo.


Estas asociaciones han adoptado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones internacionales de fútbol de clubes y de explotar los diferentes derechos de difusión de estas competiciones.


Doce clubes de fútbol europeos pretendían poner en marcha, a través de la sociedad española European Superleague Company, un proyecto de nueva competición de fútbol, la Superliga.


Inicialmente, se trataba de los siguientes clubes: en España, el Club Atlético de Madrid, el Fútbol Club Barcelona y el Real Madrid Club de Fútbol; en Italia, la Associazione Calcio Milan, el Football Club Internazionale Milano y el Juventus Football Club, y en Inglaterra, el Arsenal Football Club, el Chelsea Football Club, el Liverpool Football Club, el Manchester City Football Club, el Manchester United Football Club y el Tottenham Hotspur Football Club. Luego algunos clubes abandonaron el reclamo.


La FIFA y la UEFA se opusieron a este proyecto, amenazando con sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en este torneo


La sociedad organizadora del proyecto, European Superleague Company, promovió una acción ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid dirigida contra la FIFA y la UEFA, considerando que sus normas sobre la autorización de las competencias y la explotación de los derechos de difusión se oponen al Derecho de la Unión Europea.


Teniendo en cuenta que la FIFA y la UEFA, en virtud de las diversas normas aplicables, ostentan una posición de monopolio en el mercado de los torneos de fútbol y actividades vinculadas, el Juzgado español consideró necesario acudir en consulta al TJUE.


La consulta se formalizó mediante remisión prejudicial, procedimiento que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE, que vincula del mismo modo a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.


Por tanto, el TJUE toma intervención en el caso y al emitir opinión deja en claro preliminarmente que la organización de torneos de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son actividades económicas, que deben respetar las normas regulatorias de esa naturaleza de actividades, por ejemplo las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte presente ciertas singularidades propias, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras. El TJUE hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol.


Seguidamente, el TJUE destaca que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Observa seguidamente que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza por lo que debe afirmarse que están abusando de su posición dominante.


Por lo demás, refiere el Tribunal que las normas de autorización, de control y disciplinarias, son arbitrarias y, en tal mérito, asumen el carácter de restricción no justificada a la libre prestación de servicios.


Y, además, señala el TJUE que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes. Empero, corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos.


Sin perjuicio de las consideraciones expuestas respecto de la situación de la FIFA y la UEFA, y sus respectivas modalidades de funcionamiento, una competencia como la prevista en el proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Es importante tener en cuenta que al TJUE se le consultó en forma genérica acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, por lo que el TJUE no emite opinión, en su sentencia, sobre el proyecto específico de la Superliga.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 873 del 23 de febrero de 2024

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