• 29/03/2024
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Nuevo intento de blanqueo y reforma laboral

Nuevo intento de blanqueo y reforma laboral

Por Marcelo Delgado (*) –

El viernes 29 de diciembre, 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia el mega DNU 70/23 (Decreto de Necesidad y Urgencia) que propone una desregulación total de la economía. Un capítulo completo, incluía el blaqueo de situaciones irregulares previas a la publicación del decreto, y también una serie de medidas, para impulsar el trabajo formal. Luego, el 3 de enero de 2.024, se dictó una medida cautelar que suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei. (La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar de suspensión). Entre los puntos más salientes se destacan:

Se derogan multas laborales. Estas multas estaban establecidas para casos de falta o deficiente registración (tener trabajadores «informales»). El empleador debía abonar al trabajador la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas no registradas durante todo el vínculo. También incluye al personal del régimen de casas particulares.

Periodo de prueba: Prevé la ampliación del período de prueba de los trabajadores recién ingresados de 3 a 8 meses. Luego de ese plazo, se podría prescindir de los servicios sin problemas legales para el empleador.

En cuanto a la licencia por maternidad, la que siempre fue de 90 días, dividida en 45 días antes y 45 días después del parto, puede modificarse. La persona gestante podrá optar por la deducción de la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días. El resto del período total de licencia se acumulará posterior al parto.

En lo que respecta a sueldos y al pago del mismo daría la opción al pago por otros medios que no sean solo los bancarios, como lo son las billeteras virtuales. La cuenta bancaria denominada “cuenta sueldo” dejaría de existir como tal.

Se incorpora la exigencia del consentimiento explícito del empleado que autoriza la retención de los aportes sindicales. Ahora se hace de manera automática. 

Se crea un nuevo régimen de trabajador independiente que puede tener hasta 5 colaboradores sin tenerlos como empleados en relación de dependencia. Puede no declararlos como tales.

Se elimina la Ley 14.546, que es el Régimen del Viajante de Comercio. Las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de este DNU se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que correspondientes.

Cambian las indemnizaciones. Se habilita a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral similar al que tiene la UOCRA. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

¿Se podrá resolver en el Congreso Nacional esta vez, o quedará en un nuevo intento fallido?


(*) Abogado, economista

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 896 del

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