• 20/04/2024
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El tratamiento legal de las vacaciones no gozadas

El tratamiento legal de las vacaciones no gozadas

Por Julio Conte-Grand (*) –

En el sistema jurídico argentino el descanso anual del trabajador constituye una licencia legal y su otorgamiento es obligatorio, por lo que corresponde que sea retribuido.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula de manera estructural las vacaciones y otras licencias en su Título V, entre los artículos 150 a 164.

La remuneración del período vacacional se calcula sobre la base de la retribución normal y habitual del trabajador, es decir, aquella que se hubiera devengado durante el tiempo de la licencia (art. 155 LCT), aunque su cálculo varía si la remuneración del trabajador es mensual, jornalizada o variable.

El art. 155 inc a) de la LCT establece que a fin de determinar la remuneración que debe percibir durante el período de vacaciones el trabajador remunerado con sueldo mensual, debe dividirse por 25 el importe de aquel sueldo, criterio que corresponde aplicar para determinar el salario diario del empleado.

Del inc d) surge a su vez que se «entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias”.

Las vacaciones, conforme con el fin que persiguen -proteger la integridad psicofísica-, no pueden ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral (art. 162, LCT). Si la relación laboral finaliza por cualquier causa, el empleador debe abonar, en concepto de indemnización, los días que le hubiera correspondido al trabajador en forma proporcional, teniendo en cuenta la cantidad de días laborados en el año (art. 156, LCT).

Se admite por doctrina y jurisprudencia que en caso de que el trabajador haya laborado menos de 20 días al momento de su desvinculación, no corresponde el pago de suma alguna en concepto de vacaciones. Y, asimismo, que las vacaciones no gozadas también devengan el sueldo anual complementario (SAC). En consecuencia, se debe calcular el SAC sobre la indemnización por vacaciones no gozadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que el trabajador que no haya podido disfrutar de todos los días de sus vacaciones anuales retribuidas antes de dimitir tiene derecho a una compensación económica. Destacando asimismo que los Estados miembros no pueden limitar este derecho por motivos relacionados con el control del gasto público. Sentencia de fecha 18 de enero de 2024 en el asunto C-218/22 | Comune di Copertino.

 La cuestión se originó a partir de la situación de un empleado público que trabajó como Director Gerente para el Ayuntamiento de Copertino (Italia) desde febrero de 1992 hasta octubre de 2016. Renunció para acogerse al beneficio de la jubilación anticipada y solicitó una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados durante su relación laboral.

Conforme la legislación italiana los empleados públicos no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica de los días de vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutados al momento de la conclusión de la relación laboral.

El Ayuntamiento de Copertino, invocando esa normativa, se opuso a la pretensión del empleado público.

Llevado el tema a sede judicial, el órgano jurisdiccional italiano que intervino en el litigio entre el empleado público y el Ayuntamiento de Copertino dejó de manifiesto dudas acerca de la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la Unión.

Rige en la Unión Europea el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y artículo 31 —Condiciones de trabajo justas y equitativas— de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Según esta Directiva sobre el tiempo de trabajo, el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todos sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de que finalice su relación laboral tendrá derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

Consultado el TJUE este organismo judicial confirmó que el Derecho de la Unión se oponía a una normativa nacional que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboral.

Asimismo, el TJUE destacó, en cuanto a los objetivos perseguidos por el legislador italiano al adoptar la normativa nacional controvertida, que el derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas, incluida su eventual sustitución por una compensación económica, no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico, como el control del gasto público.

Por el contrario, el Tribunal declaró que el objetivo vinculado a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación racional del período de vacaciones responde efectivamente a la finalidad de la Directiva, que es permitir el descanso de los trabajadores, fomentando al mismo tiempo el disfrute de sus días de vacaciones.

Por otra parte, el TJUE observó que el único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.

En definitiva, concluyó el TJUE señalando que si el empleador no puede acreditar que ejerció toda la diligencia debida para garantizar que el trabajador pudiera disfrutar efectivamente de los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho, extremo que en el caso corresponde comprobar al tribunal italiano, procede declarar que el derecho a esas vacaciones se extingue al término del período de referencia o de prórroga autorizado y, en caso de extinción de la relación laboral, la correlativa inexistencia de compensación económica por los días de vacaciones anuales no disfrutados infringía, respectivamente, el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 910 del viernes 19 de abril de 2024

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