• 08/05/2024
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Las Convenciones Matrimoniales

Las Convenciones Matrimoniales

Por Alejandra Dománico (*) –

El Código Civil Argentino al entrar en vigencia allá por 1871, tenía un contexto bastante diferente al actual por lo que necesariamente debió ir adecuando su contenido, sobretodo en lo referido a las relaciones de familia.

El matrimonio, por ejemplo, no formaba parte de él, ya que era materia exclusiva de la Iglesia Católica, logrando recién en el 1988 por ley 2393, reconocimiento como institución del derecho civil con requisitos, formalidades y efectos. En épocas actuales se incorpora el matrimonio igualitario, y en el medio, numerosas reformas como la eliminaron la desagradable denominación de hijo ilegitimo, reconocimiento de derechos a la Mujer casada etc.

El divorcio es recién normado en 1987 por ley 23.515) (el vínculo matrimonial se consideraba indisoluble), aunque existió un periodo (fines de 1954 a septiembre de 1955) en que fue aceptado.

Es el Código Civil y Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), de aplicación desde agosto del 2015 que enunciando basarse en la realidad social, y principios de libertad, igualdad, y la solidaridad familiar ordena estás normas aisladas e introduce muy importantes modificaciones en esta materia.

Entre esas modificaciones destacamos las que dan “la posibilidad a los futuros contrayentes o a los cónyuges a realizar pactos relativos a los efectos económicos de su matrimonio”, llamadas Convenciones Matrimoniales.

El contenido que pueden tener estos pactos, es delimitado por la ley (art. 446 del CCCN) y así se permite que antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer válidamente convenciones referidas a: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código. No se da validez a temas ajenos a estos y deben ser hechas por Escritura Pública.

Las ventajas no son discutidas. La designación y avaluó de los bienes, es la mejor herramienta para evitar cuestionamientos sobre la titularidad de bienes valiosos no registrables que serán usados en común durante el matrimonio, (obras de arte, joyas, muebles de un fondo de comercio etc.). En materia sucesoria, en casos de segundas o posteriores uniones matrimoniales permite evitar conflictos entre el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido. 

El reconocimiento de las deudas existentes tiene el gran beneficio de delimitar las responsabilidades, proteger la vivienda familiar entre algunos. Las donaciones que se hagan entre ellos ya existente en la antigua norma se encuentran condicionadas a que el matrimonio se celebre.

Por último, la opción por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código es la mayor novedad y es la posibilidad de elegir el sistema jurídico al que someterán sus bienes ypuede crearse o modificarse durante el matrimonio.



(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 921 del martes 7 de mayo de 2024


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