• 22/05/2024
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Ley Bases (1): “El recorrido”

Ley Bases (1): “El recorrido”

Por Alejandra Dománico (*) –


“El Proyecto de Ley Bases ya se negocia en el Senado” nos informan distintos medios. Pero ¿cómo es el camino a recorrer por el Proyecto para convertirse en Ley?

Como todo proyecto de ley, el de Bases ingresó a una Cámara del Congreso, en este caso a Diputados, a partir de la presentación (iniciativa) del Ejecutivo, fue derivado a las distintas comisiones afines a los temas que trata (Asuntos Constitucionales, Hacienda etc.) para luego ser debatido y aprobado en el seno de esa Cámara logrando su media Sanción.

Así llegó a Senadores presentado por el ministro del Interior Guillermo Francos, y derivado a las distintas comisiones que en plenario escucharon a algunos funcionarios nacionales. Conforme la Constitución (artículos 77 a 84) y el Reglamento Interno de las Cámaras, el Senado puede:

  1. Rechazarlo, generando en consecuencia el archivo del proyecto y la imposibilidad de nuevo tratamiento hasta el próximo año legislativo, lo que ya no se hizo y lejos parece estar de hacerse.
  2. Aprobarlo tal como lo envió Diputados y en ese caso quedaría Sancionada la Ley Bases.
  3. Introducir modificaciones con el apoyo de la simple mayoría o de los 2/3, de lo que deberá dejarse expresa constancia. En esta hipótesis vuelve a Diputados.


Si vuelve a Diputados con modificaciones, esta Cámara puede: a) aprobar esas modificaciones y el texto original modificado en Senadores, queda sancionado; o b) Insistir en su texto original para lo que necesita las mismas mayorías que obtuvieron en Senadores las modificaciones,
es decir si en la aprobación en general o en los artículos modificados la mayoría fue simple, necesita igual mayoría en Diputados para sostener el texto original, o si fue por 2/3, esa será la mayoría necesaria para mantenerlo. Si pretende Insistir y obtiene esas mayorías, queda Sancionado el Proyecto con el texto que aprobó originalmente la Cámara de Diputados. Si no pretende Insistir o pretendiendo insistir no le dan las mayorías, queda como ley sancionada, con el texto modificado por SenadoresNo puede Diputados rechazar el Proyecto con modificaciones efectuado en Senadores o introducirle alguna modificación.

Para terminar, cabrían algunas aclaraciones:
1) Se interpreta que al referirse la Constitución a:  mayoría simple, exige el 50% de la totalidad de los miembros presentes que dieron quorum; mayoría calificada:  a) mayoría absoluta, más del 50% de la totalidad de los miembros de la Cámara; y b) los 2/3 sobrelos presentes que dieron quorum.
2) Que la Cámara donde se origina el Proyecto se la denomina de Origen y la otra Revisora. Cualquier Cámara puede ser de origen, salvo en determinados temas que la misma Constitución asigna facultad de origen en una de ellas (Impuestos o reclutamiento de tropas solo puede tener origen en Diputados, y la Ley Convenio de coparticipación o las referidas al desarrollo de las provincias, en Senadores).
3)
El Ejecutivo, está facultado para presentar proyectos de ley, incluso la de Presupuesto es de su exclusiva responsabilidad. Los ciudadanos también pueden hacerlo a través de la “Iniciativa Popular”, respetando las pautas constitucionales y legales.

Finalmente, como toda una ley sancionada en el Congreso, se necesita para su vigencia y eficacia, que el Ejecutivo la Promulgue expresa o tácitamente (si nada dice dentro de los diez días hábiles de recibirla), y le de publicidad. El Ejecutivo tiene facultad de veto, lo que haría que vuelva al Congreso.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 931 del 21 de mayo de 2024

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