• 17/04/2024
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La cartelización de precios

La cartelización de precios

Por Alejandra Dománico (*) –


Por distintos medios nos informan de las reiteradas acusaciones que formulan algunas Organizaciones de Consumidores contra Empresas de Medicina Prepagas. En sus reclamos sostienen no solo lo exagerado e injustificado del monto de las nuevas cuotas, sino también aseguran que se llegó a ese monto como efecto de una Cartelización. Paralelamente, desde el gobierno se han alzado voces en igual dirección con promesas de investigación y de formalizar denuncias, incluyendo, según ha trascendido, dentro de la nueva Ley de Bases que ha presentado, un título completo referente a estas conductas (ya se encontraba en la anterior),

Pero ¿qué se entiende por Cartelización?
Se conoce como Cartelización a la acción de proveedores de mercaderías o servicios, que cuentan con fuerza dominante en el mercado, y acuerdan entre ellos los precios que impondrán a esos esos bienes o servicios, lejos de la competencia y fuera de las reglas del mercado (libre juego de oferta y demanda).
Esta práctica es definitivamente ilegal, se encuentra sancionada por la Ley de Defensa de la Competencia (27.442/2018), que en su artículo primero nos dice “está prohibidos los acuerdos entre competidores, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado (…), de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Pero también es un delito, contenido en nuestro Código Penal en el Titulo referidos a los delitos contra la Fe Publica, en el capítulo sobre “Fraude al Comercio y la Industria” (art. 300 inc. 1 del C.P). Se lo conoce como “delito de agiotaje” e impone como sanción, prisión de seis meses a dos años a quien “hiciere alzar o bajar los precios (…) por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a determinado precio”.

Cabe agregar que si bien tanto la ley de Defensa a la Competencia (de la cual se proponen cambiar, con el objeto, según dicen, de generar controles más efectivos, y autoridades alejadas de la militancia política – nuevo Proyecto de Ley de Bases-), como el Código Penal, prevén consecuencias frente a  estas conductas, curiosamente no hay muchos antecedentes ni judiciales ni administrativos para compartir.

Nos informa la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) que en la Argentina el 60% de la Población tiene cobertura de una Obra Social, el 40% recurre a la Salud Publica, y el 13% se encuentra dentro del Sistema de Prepagas (supera estos porcentajes el 100% en razón que muchas personas cuentan con una obra Social y una Prepaga). Por otra parte, que seis de ellas (Prepagas), concentran el 80% del total de adherentes, con lo que es fácil imaginar que cualquier acuerdo entre esas seis, sería suficiente para alterar el mercado.

La realidad es que las cuotas han aumentado en forma pareja, en el mismo porcentaje y por los mismos periodos, y esta sola “coincidencia” puede considerarse una “señal” que justifica las sospechas que plantean contra ellas. En consecuencia, se cree que bien vale, por el resultado final, una investigación oficiosa de las Autoridades Administrativas, Judiciales o Extra-poderes competentes. Lo Justifican el 15% de adherentes que quedaron sin cobertura (según S.S.S.), por falta de pago, con todo lo que ello representa (al adulto mayor no le es fácil incorporarse a una nueva obra social, al igual que personas con discapacidad o con enfermedades crónicas, sumándosele a los tiempos de carencias que alcanzan a todos).

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 907 del martes 16 de abril de 2024

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