- 24/04/2024
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Apología del delito


“Se presentó denuncia Penal contra el primer mandatario Javier Milei por entender que cometió el delito de Apología del Crimen en el marco de declaraciones efectuadas en el encuentro de Empresarios del Llao Llao…”, nos informan distintos medios. Sin entrar en la denuncia ni en las manifestaciones del presidente, parece oportuno ver en que consiste este Delito.
Nuestro Código Penal (C.P.) ha ido variando redacción, alcance y ubicación de este delito. Hoy en día integra el Titulo Referido a los Delitos contra el orden Público en tanto su consumación genera un peligro y amenaza a la Paz y al Orden Público y establece sanción de “… prisión de un mes a un año”, a quien lo cometiera, describiendo que incurre en estedelito “…quien hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito, o de un condenado por delito (art.213 C.P.).”
Se dice que el articulo contempla dos conductas distintas que configurarían el delito de apología y la doctrina lo explica cómo, “la exaltación, ponderación, elogio, o la presentación como meritorio y digno de aceptación por todos de: a) una conducta delictiva en particular; o b) a un condenado por un delito en tanto su conducta delictiva.
En la hipótesis a, “la exaltación o ponderación de un delito en particular”, refiere a un hecho delictual consumado, no en abstracto, por ejemplo, ponderar de manera tal y públicamente el robo a un Banco ocurrido efectivamente, que hace presumir un peligro efectivo y serio de inducir a imitar ese accionar delictivo. No lo sería las expresiones públicas referidas a posicionamientos frente a determinados delitos como por ejemplo manifestarse contra la penalización del consumo de estupefacientes o el Aborto. Así lo explica la doctrina y los fallos judiciales sobre este tipo de conductas.
En la hipótesis b del artículo 213 del C.P., “cuando la alabanza o elogio es a un condenado por un delito”, se dice que para que se considere consumado este delito, las manifestaciones públicas de quien se acusa de Apología, deben ponderar, exaltar, felicitar a un condenado por un delito, en tanto como lo consumó, los medios que utilizó, el resultado, los obstáculos que creó al delinquir, para no ser descubierto etc.
Este delito ha presentado y presenta polémica, por un lado, se cuestiona que el concepto y alcance de Orden Público y la entidad de cualquier expresión para perturbarla, no cuentan con criterios objetivos de valoración y, por otro lado, porque parece colisionar con el Derecho a la Libre Expresión limitándola.
En relación a la tensión con el Derecho a la Libre Expresión, es en el marco de cada proceso judicial donde se investiga este delito que la Justicia, podemos decir, la va zanjando, así nos ha dejado algunos fallos emblemáticos que son tomados como reglas : “…No constituye delito de Apología contemplada en el artículo 213 del Código Penal una predica, por osada que fuere, sino aquella que, indirectamente, comporta dolo por la peligrosa posibilidad de que alguien se sienta movido a producir el hecho elogiado, por el consejo que oblicuamente emana de esa prédica”.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 912 del martes 23 de abril de 2024


