• 27/03/2024
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El Estado Argentino y la religión

El Estado Argentino y la religión

Por Alejandra Dománico (*) –

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró la inconstitucionalidad de una disposición contenida en la ley provincial de educación de la Provincia de Salta que imponía la enseñanza religiosa en las escuelas publicas, dentro de los horarios de clase con contenidos que solo abalarían las autoridades religiosas. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” (12/12)2017).


La Corte sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo y para ello incorporó el argumento del modelo introducido por nuestra primera ley de educación pública en épocas del Presidente Roca 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

En este pronunciamiento la Corte deja zanjada toda discusión sobre la naturaleza laica o confesional de nuestro Estado Argentino. Dice reflejar con ello la voluntad del reformador de la Constitución de 1994 que luego de arduo debate definió a nuestro estado como LAICO, en base al principio de neutralidad religiosa” que entiende que el respeto de todas las creencias -incluyendo incluso a quienes eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacifica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que sea razonable adoptar alguna preferencia.


La Corte no soslayó que nuestra Constitución invocara reiteradamente a Dios y expresó que el artículo 2 que nos dice “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” solo tiene alcance de “sostenimiento económico “según las propias explicaciones de quienes redactaron este articulo.Agregó que queda reforzada esta postura con la modificación, por ejemplo, del requisito existente hasta 1994 de profesar la religión católica que recaía sobre quien aspirará a la Presidencia del País. Recuerda que el articulo 14 de la CN consagra la libertad de Culto.


Hasta aquí el fallo de la Corte, el que puede ser complementado con algunas aclaraciones como: La instrumentación del apoyo económico se regula a través de diferentes leyes. (Ley 21.950, 22.162 y la 22.950 de octubre del 1984). También el Estado Argentino apoya económicamente a Iglesias de otros cultos registradas y reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que en general se concreta en forma indirecta con exenciones impositivas o derivaciones de porcentajes de Impuestos.

Desde el año 2017, la Iglesia Argentina ha renunciado a percibir de parte del Estado el sueldo de sus obispos, clérigos, sacerdotes etc. lo que se viene ejecutando gradualmente.


Para terminar compartimos las palabras atribuidas a un histórico anticlerical Bernardo de Irigoyen “No es la Iglesia la que solicitó ser sostenida, fue un intento de recompensa del Estado por expropiaciones previas a los Bienes de la Iglesia por el Estado (…) lo referido al  sostén al culto católico, prescripto por la Constitución, tiene su origen en transferencias en forma de expropiación que hizo siendo ministro de Martín Rodríguez, Bernardino Rivadavia en 1822, por la cual pasaron a manos del Estado, miles de hectáreas de tierras y propiedades, inmuebles “no necesarios para el culto”, en opinión del expropiante.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan



Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 895 del 26 de marzo de 2024

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