• 12/06/2024
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El veto presidencial

El veto presidencial


Por Alejandra Dománico (*) –


El presidente de la Republica aseguró que de aprobarse en el Senado el proyecto de ley que propone una nueva fórmula de movilidad previsional, que cuenta ya con media sanción en Diputados, vetará todo”, dice un Portal de Derecho Previsional, que agrega, “tal como lo hizo Cristina, frente a una iniciativa similar, el 14 de octubre del 2010 -Dec.1482/2010-”.

¿Es esto posible? Sí, el presidente de la Nación tiene la facultad constitucional de desechar un proyecto de ley que cuenta con aprobación del Congreso para impedir que ese proyecto se convierta en ley, sin perjuicio que el Congreso puede constitucionalmente insistir en su validez, bajo determinados requisitos (Proceso de Insistencia en el Congreso).

Veamos: Aprobado un proyecto de ley en el Congreso, para convertirse en ley, debe cumplir con una última etapa “la de Promulgación y Publicación”, que corresponde al Presidente, “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara (cámara de revisión). Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley (art. 78 C.N.).

El presidente de la Nación, al recibir para su etapa final un proyecto de ley sancionado por el Congreso puede: a) Aprobar y promulgar la ley ya sea emitiendo un Decreto de Promulgación o a través de la promulgación automática o tacita (no lo desecha dentro de los diez días hábiles desde que le fue comunicado el proyecto). En ambos casos, la ley debe publicarse en el Boletín Oficial y comienza a regir “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen” (art. 5 Código Civil y Comercial de la Nación CCCN);

b) Vetar el proyecto de ley sancionado parcialmente, pudiendo promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso -art. 83 C.N.-, (si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso). En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia” (comienza a regir esa parte promulgada y puede ser dejado sin efecto solo por el rechazo expreso de ambas cámaras); o

c) Vetar por Decreto y en forma expresa totalmente el proyecto, debiendo volver al Legislativo -Art 83 C.N.-.

En el Congreso el proyecto de ley vetado por el presidente puede ser insistido o no. Si no se acepta el veto, se abre el proceso de insistencia. Si la moción de insistencia logra 2/3 de los votos en ambas cámaras, el proyecto vuelve al Ejecutivo para que lo promulgue convirtiéndose en ley, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no consigue el Congreso esa mayoría, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

Para finalizar, se observa que la facultad de veto del poder ejecutivo que nace con nuestra primera Constitución fue utilizada por los jefes de Estados con alguna frecuencia, no así la facultad de insistencia del Congreso que es mas inusual. Desde el retorno de la Democracia ningún presidente ha prescindido de ella. Ejemplos: Duhalde vetó 37 proyectos pero cuenta con el mayor porcentaje de vetos según el total que le llegaron para su promulgación – 20,4 %- ; Menem vetó 195 proyectos -el  12,5%  de todas las que llegaron para su promulgación de las cuales 30 de ellas fueron insistidas y se convirtieron en ley-.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 946 del 11 de junio de 2024

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