- 19/06/2024
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La fecundación in vitro


En julio de 1978 se produjo en Inglaterra el primer nacimiento como resultado de un proceso de reproducción asistida llamado fecundación in vitro. Desde ese momento a la fecha, se han registrado, en el mundo más de 5.000.000 de personas que nacieron gracias a esa técnica.
En Argentina, el primer nacimiento a través de ella fue en 1986 pero la primera mención legislativa llega recién con la Ley sobre Reproducción Medicamente Asistida (Ley 26.862/13), que la define e incorpora la posibilidad legal de la donación de gametos o embriones. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en vigencia desde agosto del 2015, completa algunos aspectos dejando formal, aunque no totalmente regulado el tema.
Así la legislación entiende por “Fecundación in vitro” a una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA), al igual que la Inseminación Artificial, pero que, a diferencia de ésta, la unión entre el gameto femenino (ovulo) y el masculino (espermatozoide), se produce en equipos de laboratorio, implantándose luego el embrión en el útero de la persona gestante. Si el material genético corresponde a la pareja que quiere tener ese hijo se llama fecundación un vitro homóloga, y si se requiere ese material de terceros, (donación de gametos o embriones por testarse de una persona sola o con alguna dificultad en alguno de los miembros de la pareja), se le llama heterólogas.
Junto a la Filiación Natural (basada en la biología) y a la Adoptiva (incorporada a nuestra legislación recién en el 1948) como TRHA, la Fecundación in vitro es considerada por el CCCN “fuente de filiación”, es decir, con entidad para crear un vínculo jurídico filial entre el hijo o hija por nacer a través de esta técnica, con la o las personas que la ley admite para ser sus progenitores, aunque no exista identidad biológica y el material genético no se corresponda entre ellos (con gametos o embrión donado -reproducción heteróloga-) o incluso el vientre sea subrogado -art.:558 a 593 CCCN-.
Para ser reconocidos legalmente como padres y/o madres, excluyendo a quienes hubieren donado óvulos, espermas o embriones, incluso hayan prestado su vientre para el embarazo, la o las personas admitidas por ley para poder serlo a través de este tratamiento (personas entre determinadas edades, solas o parejas de distinto o igual sexo, casadas o no), deben expresar formalmente y antes del inicio del tratamiento, su voluntad, libre, informada y sostenida a lo largo de todo el proceso, de convertirse en progenitores (madres y/o padres) del bebe que nacerá fruto de la técnica, esa voluntad es “eje” y se la llama “la voluntad pro creacional”.
El enfoque legal del tema a nivel global aún no termina de cerrarse, porque va de la mano de la innovación y avances tecnológicos que son progresivos y dinámicos. Avances a los que las Convenciones de Derechos Humanos nos reconocen derecho a acceder. En nuestro País, quedan pendientes leyes referida la subrogación benévola de vientre y a embriones no implantados, aunque respecto a los embriones se cuenta con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos apoyando esta técnica y no considerando a los embriones que pueden quedar descartados, la naturaleza jurídica de personas humanas.
La Medicina y el Derecho avanzan en dirección a que cada vez más personas puedan realizar su proyecto de vida de convertirse en padres o madres cuando por distintas circunstancias personales, están limitadas, pero creemos que la batalla cultural en favor de la información, difusión, uso y accesibilidad a estas técnicas, aún le falta camino por andar.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 950 del 18 de junio de 2024


