• 29/05/2024
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Ley Bases (2): “Reforma Previsional”

Ley Bases (2): “Reforma Previsional”

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

“El Proyecto de Ley Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos”, aún es un Proyecto que en su recorrido puede ser modificado hasta convertirse en Ley.

Contiene 10 títulos, totalizando 232 artículos, y si bien todos son de sumo interés, hay algunos que despiertan mayor debate, preocupación o expectativa en el ciudadano común, como el referido a la Reforma Previsional.

En el Proyecto aprobado por Diputados solo dos artículos refieren al tema previsional:  1) Art 226 que deroga la ley 27.705 de moratoria previsional; y 2) Se crea una nueva prestaciónart. 227-: “Retiro Proporcional”, que veremos.

1) Para entender el artículo 226 del proyecto, que pretende  derogar  la moratoria de la ley 27.705, veamos que dice esa moratoria: “ La Ley 27.705 permite: a) poder pagar hasta en 120 cuotas los aportes faltantes con el propio beneficio cuando cumpliendo los requisitos de edad (65 años los hombres y 60 las mujeres) no se cuentacon los 3o años de aportes para obtener una jubilación ordinaria;  y b) Anticipar aportes cuando se estima que al llegar a la edad jubilatoria no se cumpliría con los años de aportes (ej. Mujer de 56 años y 25 de aportes, al llegar a los 60 le faltaría un año para completar los 30 de aportes, puede adelantarlos, no pudiendo exceder de 10 años ese adelanto. Esta ley rige, según su propio texto, hasta marzo del 2025 y lo que haría la Ley Bases es adelantar esa fecha, derogándola.

2) El segundo artículo del Proyecto de Ley Bases que refiere a lo previsional y que fue agregado en Diputados, “articulo 227”,  crea una nueva Prestación  llamada “de Retiro Proporcional”, que si bien no contiene precisiones, se sabe que incluye a todo aquel que, aunque no alcance los 30 años de aportes pero tiene algunos (que la reglamentación dirá cuántos requiere para este beneficio, estimándose serán de 10 en adelante), al cumplir los 65 años (sea Hombre o Mujer) puede obtener esta prestación cuyo monto tendrá como base el 80 % de una Jubilación mínima, más lo equivalente a lo que haya aportado.

Así la ley bases nos dejaría la eliminación de una herramienta (la moratoria que si no se deroga rige hasta marzo del 2025), y la incorporación de una nueva prestación (Retiro Proporcional).  

Podemos decir que el esquema general entre lo que cambia y se mantiene quedaría, muy superficialmente ilustrado, con:

a) La histórica Jubilación Ordinaria que no ha sido modificada y conserva sus requisitos (60 años de edad para las Mujeres y 65 para el Hombre, con 30 años de aportes, existiendo algunos regímenes especiales, como el de docentes, donde la edad es menor, subsistiendo con la posibilidad de comprar solo algunos años que falten de aportes (ley 24.476);

b) Extraordinaria(que sin cumplir con estos requisitos sobreviene una Incapacidad -también en este caso se cuenta con una prestación no contributiva-);

c) La PUAM (Prestación Universal para Adultos Mayores sin ningún aporte con el solo requisito de tener hombre o mujer, 65 años, percibiendo el 80% de una Jubilación mínima, y no se traslada en caso de fallecimiento);

d) Retiro Proporcional (novedad de la ley Bases) para mayores de 65 años con aportes menores a los 30 años que percibirían el 80% de la mínima, más lo correspondiente a sus aportes.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan.


Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 936 del 28 de mayo de 2024

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