- 15/06/2024
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Algunos datos del informe de estupefacientes para el año 2023 en la provincia de Buenos Aires


La Procuración General del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires ha hecho público el Informe en materia de Estupefacientes Ley 23.737 para el año 2023.
La construcción de los datos estadísticos que se presentan en este Informe, se realizó utilizando el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP Penal) como principal base de datos para obtener la información a analizar y procesar, puesto que es el sistema que utilizan los operadores judiciales para el registro de sus actuaciones en cada una de las investigaciones.
En él sólo se analiza la variación interanual de los datos correspondiente a los años 2022 y 2023.
El proceso de trabajo para la confección del Informe ha requerido de la recopilación de datos y de la elaboración de determinados indicadores, para lo que se utilizó:
● El SIMP Penal: una herramienta de gestión e investigación que registra toda la tramitación del proceso penal realizada por el Ministerio Público. Como es un sistema informático dinámico, depende en gran medida, del trabajo realizado por los operadores y de la carga que realicen los mismos.
● Análisis y confección de indicadores: el Informe implica –en los hechos- un análisis de la gestión del Ministerio Público Fiscal en función de los tipos penales, por lo que se han elaborado indicadores que coinciden con los utilizados por el Departamento de Control de Gestión en los informes de gestión del Ministerio Público Fiscal.
● Publicaciones e información especialmente requeridas al Registro Único de Detenidos –RUD-, en todo lo referido a las Personas privadas de la libertad por infracción a la Ley N.°23.737 de Estupefacientes.
● Sustancia de estupefaciente incautada: por fuera del circuito sistematizado del Ministerio Público el informe se complementa con las planillas que regularmente envían los departamentos judiciales con la cantidad de sustancia secuestrada.
Se vuelca información discriminada por tipo de delito, agrupándose los mismos en cuatro categorías: comercialización, tenencia para consumo, tenencia simple y otros. Para realizar esta clasificación se ha tenido en cuenta la cantidad de Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas por tipo penal, discriminándolas entre los tres delitos con mayor incidencia en el total, reservándose para la categoría “otros” a las restantes figuras.
Cabe consignar en sentido general que, durante el año 2023, se iniciaron en la provincia de Buenos Aires 76.390 (IPP) por infracción a la Ley de Estupefacientes N.°23.737 y sus modificatorias.
Al comparar la cantidad de IPP iniciadas respecto del año anterior se observa que hubo una reducción del 1,54%, lo que representa un total de 1.193 IPP menos que en el año 2022. Resulta de interés observar que las IPP iniciadas por comercialización de estupefacientes tuvieron un incremento representativo del 20,76%, en relación al año 2022.
La mayor disminución estuvo dada por las IPP de tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuya reducción fue del 29,47% pasando de 28.111 durante 2022 a un total de 19.828 investigaciones. Para el caso de tenencia simple, se refleja una baja del 21,45%, no obstante lo cual, para su ponderación acabada, es preciso tener en cuenta que en términos absolutos esa disminución fue de 762 IPP.
Para el año 2023 la comercialización de estupefacientes representa más del 66% de las IPP iniciadas en el periodo, seguido por las iniciadas por tenencia para consumo, con el 25,96% y por aquellas relativas a la categoría otros, que alcanza el 3,91% del total (en su mayoría se corresponden a la infracción del art. 5 penúltimo párrafo de la ley y a la entrega o suministro a título gratuito –inciso e-). Por su parte las IPP iniciadas por tenencia simple, representan el 3,65% del total.
Se advierte que las IPP se inician principalmente en sede policial (68.515 IPP). Ahora bien, cuando se despliegan las diferentes formas de inicio que habilita este canal, se observa que las modalidades varían de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. En efecto, 61.363 del total de IPP iniciadas, corresponden a iniciadas por acta de procedimiento en sede policial, y en menor medida por acta de prevención, siendo muy inferior los porcentajes en que la notitia criminis (acto preprocesal que comunica a la autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico-penal perseguible de oficio) es acercada por el ciudadano, como por ejemplo en sede policial por denuncia (1.192), denuncias en sede judicial (2.547), por el sistema del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires (1.895) u otras alternativas.
El esquema de finalización en las causas de tenencia para consumo varía naturalmente en relación al resto de los tipos delictuales. El 42,56% de las IPP fueron desestimadas, el 35,83% fueron archivadas por el principio de oportunidad (facultad del órgano fiscal en virtud de las circunstancias de la investigación) y el 21,41% fueron archivadas en función del art. 268 del Código Procesal Penal (cuando a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él), lo que equivale en conjunto a más del 99% del total de las IPP de tenencia para consumo.
Este comportamiento resulta evidente y esperado por el tipo de figura en particular, donde la cantidad secuestrada hace indiscutible que la tenencia sea para consumo personal. El criterio seguido principalmente en función de los lineamientos de política criminal diseñados por la Procuración General sumado a lo sostenido a nivel doctrinario como jurisprudencial es que dicha circunstancia no sea objeto de persecución penal.
El Informe tiene gran relevancia; es un medio de publicidad de los actos del Ministerio Público Fiscal que promueve el desarrollo de la capacidad institucional para propiciar políticas públicas basadas en evidencia, así como para la toma de decisiones de política criminal en la esfera que corresponda a la institución.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 949 del 14 de junio de 2024


