- 17/04/2023
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Los refugiados y el asilo como derecho humano

El asilo es un derecho reconocido a las personas que se encuentran fuera de su país de origen en caso de sufrir persecución política. Integra el sistema internacional de los derechos humanos.
En forma emblemática el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos regula este derecho estableciendo que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, añadiendo que “este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.
Además, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica, la Carta Africana sobre los derechos humanos y de los Pueblos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconocen el derecho de toda persona a recibir asilo en el territorio extranjero.
Por otra parte, en el ámbito de las Naciones Unidas funciona una institución capital en el régimen de refugio y asilo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El ACNUR es un organismo de las Naciones Unidas que tiene como misión proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y, a su vez, promover soluciones duraderas a su situación, mediante modalidades de reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. El ACNUR tiene su sede en Ginebra, Suiza, y cuenta con cerca de trescientas oficinas en todo el mundo.
Fue creado en 1950, al término de la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de ayudar a millones de personas que huyeron de Europa o que perdieron su hogar, en el contexto del conflicto bélico o en virtud de políticas de persecución materializadas por algunos países en esa época.
Al momento de su creación se entendió que ACNUR debía concluir su trabajo en un periodo de tres años, tras lo cual cesaría su funcionamiento. Las necesidades de refugio y asilo no concluyeron, razón por la cual se mantiene operativo hasta la actualidad.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 son los principales instrumentos legales que respaldan la actividad de ACNUR. Fue ratificada por 149 Estados partes, define el término ‘refugiado’ y establece los derechos de las personas refugiadas, así como las obligaciones de los Estados para su protección.
La Convención de 1951 se sustenta en un principio fundamental, el non-refoulement o no devolución, que afirma que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Este principio ya se considera una norma de derecho internacional consuetudinario, fuente del sistema internacional.
Para poder pulsar la magnitud del tema a nivel mundial, cabe consignar que, según datos de ACNUR, a finales de 2021, existían 89,3 millones de personas desplazadas por la fuerza en todo el mundo como resultado de persecución, conflicto, violencia, violaciones a los derechos humanos o acontecimientos que alteraron gravemente el orden público.
Entre ellas hay 27,1 millones de personas refugiadas, más de la mitad menores de 18 años. También hay millones de personas apátridas a quienes se les ha negado una nacionalidad y acceso a derechos básicos como educación, salud, empleo y libertad de movimiento; 1 de cada 88 personas en el mundo se vio obligado a huir de sus casas como resultado de los conflictos y la persecución.
Existen 21,3 millones de refugiados bajo el mandato de ACNUR y
5,8 millones de refugiados palestinos bajo el mandato de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA, United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, por su acrónimo en inglés). Esta última es una organización de las Naciones Unidas que proporciona y atiende el desarrollo, la educación, la salud, los servicios sociales y la ayuda de emergencia a refugiados palestinos que viven en Jordania, Líbano, Siria, Cisjordania y la Franja de Gaza.
Por otra parte, hay 53,2 millones de personas desplazadas internas y 4,6 millones de solicitantes de asilo. El 72% de las personas refugiadas y venezolanas desplazadas en el extranjero vivían en los países vecinos a sus países de origen.
Más de dos tercios (69%) de todas las personas refugiadas y venezolanas desplazadas en el extranjero procedían de sólo cinco países, a saber, República Árabe Siria el 27% (6,8 millones), Venezuela el 18% (4,6 millones), Afganistán 11% (2,7 millones), Sudán del Sur 9% (2,4 millones), Myanmar 5% (1,2 millones).
Los principales países de acogida son Turquía con 3,8 millones de personas, Colombia con 1,8 millones, Uganda con 1,5 millones, Pakistán con igual número y Alemania con 1,2 millones.
Las niñas y los niños representan el 30% de la población mundial, pero son el 41% del total de la población desplazada por la fuerza. Las mujeres de 0 a 17 años representan el 20% del total, las de 18 a 59 el 26%, y las de más de 60 el 3%. En cuanto a los varones, los de 0 a 17 años son el 21%, los de 18 a 59 el 27% y los de más de 60 el 3%.
Luego de dos años de extensas consultas dirigidas por ACNUR con Estados miembro de la ONU, organizaciones internacionales, personas refugiadas, representantes de la sociedad civil, sector privado y voces expertas, el 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Mundial sobre los Refugiados.
El Pacto Mundial sobre los Refugiados persigue cuatro objetivos clave: aliviar las presiones sobre los países de acogida; promover la autosuficiencia de los refugiados; ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países; y favorecer en los países de origen condiciones que propicien un retorno en condiciones de seguridad y dignidad.
El Pacto Mundial sobre los Refugiados se divide en cuatro partes, a saber: a) una introducción que establece los antecedentes, los principios rectores y los objetivos del Pacto Mundial; b) el Marco de Respuesta Integral para los Refugiados; c) un Programa de Acción que establece medidas concretas para ayudar a cumplir los objetivos del Pacto Mundial, que incluye (i) mecanismos para compartir cargas y responsabilidades a través de un Foro Mundial sobre los Refugiados (cada cuatro años), mecanismos nacionales y regionales para situaciones específicas, y herramientas como financiamiento, alianzas, y recopilación y distribución de datos; (ii) áreas que necesitan apoyo, desde la recepción y la admisión hasta la satisfacción de las necesidades, el apoyo a las comunidades y las soluciones; d) los mecanismos para la revisión y el seguimiento, que se llevarán a cabo, principalmente, a través del Foro Mundial sobre los Refugiados (cada cuatro años), una reunión anual del funcionariado de alto nivel (cada dos años, entre un foro y otro), y el informe anual del Alto Comisionado ante la Asamblea General.
Es de manifiesta evidencia que los temas de asilo y refugio constituyen cuestiones prioritarias en la búsqueda de esquemas de garantía de los derechos humanos, y sistemas que coadyuven a la armonía y la paz mundial.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 689 del 14 de abril de 2023