- 21/09/2026
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Apuntes sobre juicio por jurados


Con la sanción de la ley 14543, la provincia de Buenos Aires fue la segunda provincia en incorporar el juicio por jurados en la modalidad clásica o anglosajona, que fue el que tuvo en mente el constituyente de 1853 al preverlo en tres oportunidades a lo largo de la carta magna y pensado para resolver los procesos criminales.
Si bien históricamente se lo interpretó como clausula programática, el juicio por jurados es el único sistema procesal mencionado en la Constitución Nacional y pasaron más de 150 años hasta que se saldó esa deuda, al menos de manera parcial.
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El segundo juicio por jurado a nivel nacional también se llevó a cabo en la provincia de Buenos Aires en marzo de 2015 y desde entonces se han celebrado más de 800 juicios bajo esta modalidad.
Además, ha dado lugar a numerosos pronunciamientos del Tribunal de Casación Penal de la Provincia, e importantes fallos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, lo que le ha dado forma al diseño de juicio por jurado propio de la provincia, alineado con los objetivos que tiene esta institución en cuanto pretende incorporar a la sociedad al sistema de juzgamiento de sus propios integrantes respecto de hechos que particularmente perturbadores.
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De esta manera, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha sentado precedentes donde definió que ni el fiscal ni el particular damnificado tienen recurso contra el veredicto absolutorio, o que el juez debe instruir de oficio sobre los delitos menores incluidos, en pos de resguardar el debido proceso, o que las instrucciones incompletas o donde los hechos no se discriminan adecuadamente afectan el derecho de defensa en juicio y merecen la realización de un nuevo proceso.
Puestos a destacar características que podríamos considerar ventajas institucionales de esta forma de juzgamiento, resalta el aspecto democrático pues se trata de la participación activa del ciudadano común en la administración de justicia. Es un aporte muy relevante que puede hacer una persona a la cosa pública pues se constituye en una carga que excede con creces la obligación de votar, obrar como testigo etc. Es tiempo, esfuerzo, compromiso de parte del ciudadano por días, quizás semanas en los que tiene la función intensa de juzgar a un par por un hecho delictivo. Esa participación en el juicio a un par, se erige en un elemento legitimador de la justicia, pues si pensamos que el ejercicio de la justicia es una función delegada por el pueblo, se le devuelve esa potestad, se lo hace partícipe en la decisión tan delicada de enviar a prisión a una persona o afectar su buen nombre y honor. Esto suele tener el efecto de que a ojos de la sociedad la decisión del jurado es menos cuestionada que la de los jueces técnicos. Asimismo significa asumir un compromiso en la administración de justicia que por lo general mejora la imagen que tiene esta institución al menos entre quienes participan como jurados y esto tiene un efecto multiplicador entre aquellos allegados a quienes oficiaron de jurados. Los jurados resuelven sobre los hechos y el juez sobre el derecho. Comprender los hechos es una tarea que puede llevar a cabo cualquiera de nosotros. Pero he aquí la necesidad de que el fiscal y la defensa sean lo suficientemente idóneos para poder presentar los hechos de una manera clara y sencilla.

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Por eso hay que insistir con el lenguaje claro, una manera eficiente de acercar la justicia al ciudadano.
Otra de las notas del juicio por jurado es que permite poner un límite al poder del estado en materia de coerción. La investigación la lleva a cabo el fiscal, representante del estado. El juez puede dictar una medida de coerción. Pero la palabra final sobre si es culpable o no culpable y por ende de si va a ser o no privado de su libertad el acusado queda en manos del jurado. El jurado puede incluso absolver cuando entiende que la ley es injusta en el caso concreto y afecta de manera dramática la vida del acusado. Esto tiene sus matices y es un aspecto sobre el que el juez no debe instruir al jurado, pero siempre existe esa posibilidad latente en la ecuación de que el jurado no da razón de sus veredictos.
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Respecto de esto último corresponden algunas aclaraciones.
El sistema de jurado supone como se dijo que el jurado emita su veredicto sin dar razones de su decisión, aspecto que suele ser criticado por quienes exigen una justificación racional de los actos del poder público. En rigor de verdad el veredicto es motivado en la prueba producida en el debate, los hechos fijados en la acusación fiscal y las instrucciones al jurado.
Así lo ha resuelto nuestra Corte Suprema de la Nación en el fallo “Canales” y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “VRP y VRC contra Nicaragua”.
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En relación a las instrucciones al jurado, vale aclarar que son una parte esencial de este proceso, pues a través de ellas, el juez explica al jurado sus deberes y prohibiciones desde que asumen la carga de juzgar, también los ilustra sobre los pormenores del proceso, las garantías del imputado y finalmente sobre el derecho aplicable a los hechos. Estas instrucciones las decide el juez en base a las propuestas de las partes en una audiencia especial.
En suma podemos destacar las siguientes como ideas emergentes de la institución del jurado: ● El jurado es un fenómeno democrático. ● El jurado ayuda a mejorar la percepción de justicia ● El jurado obliga a mejorar la litigación y la calidad de los litigantes. ● El jurado obliga a mejorar el lenguaje claro y accesible de los operadores judiciales. ● El jurado es una escuela de ciudadanía para los ciudadanos.
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Por otro lado, en el caso concreto de la Provincia de buenos Aires, por citar uno, ha quedado de manifiesto un impacto institucional del juicio por jurados en el Ministerio Público. En primer lugar ha significado una mejora sensible en la investigación penal, a lo que ha coadyuvado la puesta en funcionamiento de la policía judicial. Se han ordenado los institutos forenses, incrementándose la capacidad pericial, proveyéndose tanto equipamiento como personal idóneo. Se ha experimentado un notable progreso en la capacidad de litigación en fiscales y defensores públicos. En ello, el Centro de Capacitación ha tenido un papel fundamental al organizar talleres de litigación con profesores nacionales y extranjeros de renombre, así como la implementación de cursos virtuales. Se han realizado talleres, algunos de ellos con perspectiva de género y se han recopilado modelos de instrucciones para su uso tanto por la acusación como por la defensa pública. En suma, el juicio por jurado, ocupa un sitio de importancia en las preocupaciones y prioridades del moderno sistema procesal y penal, en línea con el cometido de hacer real y efectivo el acceso a justicia a toda la ciudadanía
*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2210 del 19 de septiembre de 2026


