• 10/04/2023
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El derecho a manifestarse en el sistema europeo

El derecho a manifestarse en el sistema europeo


Por Julio Conte- Grand

La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) resolvió el 3 de mayo de 2022 el caso “Bumbeș c. Rumania”, examinando el sentido y alcances de la libertad de expresión y el derecho a manifestar, en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (COEDH).

El Sr. Mihail Liviu Bumbeș, es un ciudadano rumano nacido en 1981 y residente en Curtea de Argeș (Rumanía), conocido activista y también miembro fundador y presidente de la asociación del movimiento ciudadano Milicia Espiritual (Asociaţia Mișcarea Civică Miliţia Spirituală).

En su momento, el Sr. Bumbeș participó en la campaña Salvaţi Roșia Montană, cuyo objetivo era protestar contra un proyecto minero de extracción de oro y plata que habría requerido el uso de cianuro en Roșia Montană, en el noroeste de Rumanía, que desde ese entonces fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

En el contexto de esas actividades de protesta, el 28 de agosto de 2013, Bumbeș y otros tres manifestantes, tras exhibir carteles, se esposaron a una de las barreras situadas en la entrada del edificio principal del Gobierno.

Se aproximó al lugar un agente de una fuerza de seguridad y les requirió que cesaran con su actitud y se retiraran. Los manifestantes se negaron y continuaron con su protesta. Por tal motivo, los efectivos policiales cortaron con una sierra los barrotes a los que se habían esposado los manifestantes, y procedieron a aprehenderlos, incluido el Sr. Bumbeș.

Según lo expusieran los manifestantes, todas sus anteriores formas de reclamo habían sido ignoradas y por ello ahora tenían la intención de concientizar sobre las consecuencias ambientales del proyecto minero, mediante esta modalidad de protesta.

De acuerdo a lo expuesto por los agentes policiales intervinientes, los manifestantes habrían reconocido sus acciones pero se negaron a firmar el acta correspondiente.

Con fundamento en que se habrían infringido determinadas normas de la vida social, y alterado el orden y la paz públicos, le aplicaron a Bumbeș una multa de 500 lei rumanos (aproximadamente 113 euros).

Bumbeș impugnó la multa, sosteniendo que no correspondía aplicarse una sanción por sus conductas, refiriendo en subsidio que, en caso de haber sido necesario imponer una sanción, la policía no había calificado correctamente sus acciones, que, según él, encuadraban en la normativa sobre la organización y el desarrollo de reuniones públicas, ya que expresar libremente la propia opinión no podía considerarse un acto antisocial.

Fundándose en la jurisprudencia de la CEDH, arguyó que las protestas espontáneas estaban amparadas por el derecho a la libertad de reunión y añadió que su manifestación había sido pacífica.

El Tribunal de Distrito de Bucarest rechazó su planteo. Según este Tribunal, la actuación policial y el acta labrada en su consecuencia, habían sido realizadas conforme a derecho, los actos del Sr. Bumbeș habían sido debidamente calificados y la sanción se ajustaba al artículo 11 del COEDH, que tutela la libertad de reunión y asociación.

Bumbeș apeló, argumentando, entre otras cosas, que el Tribunal de Bucarest no había evaluado adecuadamente la prueba existente (en particular la grabación de la manifestación), ni lo sostenido respecto de la violación de la libertad de expresión.

El Tribunal de apelación del Condado de Bucarest confirmó la sentencia de primera instancia. Afirmó en su pronunciamiento, en el marco de la fundamentación, que de aceptarse los argumentos del Sr. Bumbeș sobre la caracterización del delito, deberían dejarse sin sanción muchos casos de alteración del orden. Argumentó asimismo que el desarrollo de las manifestaciones de protesta debía ajustarse a la ley, lo que significaba que en este caso se debería haber avisado con tres días de antelación.

El fallo del Tribunal de última instancia de Bucarest fue cuestionado por Bumbeș, quien interpuso un recurso ante la CEDH invocando los artículos 10, que garantiza la libertad de expresión, y 11, que resguarda la libertad de reunión y asociación, ambos del COEDH

Las asociaciones Open Society Justice Initiative y Greenpeace Rumanía, se incorporaron al proceso, al ser autorizadas a intervenir como terceros interesados.

La CEDH hizo lugar al recurso. Recordó en su sentencia que la libertad de expresión es uno de los pilares de una sociedad democrática, y que abarca no solo las ideas expresadas sino también la forma en que ellas son expresadas.

Destacó que debía considerarse que el artículo 11 de la COEDH protege el derecho a la manifestación en tanto sea pacífica, lo que implica que la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, constituyen categorías que se encuentran estrechamente vinculadas.

Por otro lado, la CEDH recordó que su competencia se hallaba restringida cuando se trataba de controlar el respeto del derecho interno y que ella debía limitarse a examinar si los efectos de la interpretación dada por los tribunales nacionales eran compatibles con el COEDH.

Destacó además la CEDH que el actor no había tenido mucho tiempo para exponer sus opiniones y que los tribunales nacionales se habían enfocado en la ausencia de aviso previo de la manifestación, sin ponderar si habían existido o no perturbaciones al orden público. En definitiva, no habían efectuado un adecuado balance entre el derecho a la libertad de expresión frente a la necesidad de preservar el orden público.

Adicionalmente, la CEDH concluyó que la multa impuesta a la demandante había tenido un efecto disuasorio sobre el discurso público.

En virtud de lo expresado, la CEDH consideró que la injerencia ilimitada en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del demandante, no resultaba «necesaria en una sociedad democrática» y que, por lo tanto, se había producido una violación del artículo 10 interpretado a la luz del artículo 11.

Como derivación de lo decidido, la CEDH impuso a cargo de Rumania una satisfacción justa a favor del reclamante, por aplicación del artículo 41 del COEDH, equivalente a 113 euros en concepto de daños materiales, 5.000 euros por daños no pecuniarios y 1.872 euros por gastos y costas.

Mientras tanto, tras las masivas protestas, el Parlamento rumano rechazó el proyecto de ley para autorizar la explotación minera en Roșia Montană.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Nuevo Mundo, edición 684 del 6 de abril de 2023




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