• 14/04/2025
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Juicio por jurados: el problema de los «garantistas» exacerbados

Juicio por jurados: el problema de los «garantistas» exacerbados

Por Eduardo Quattropani (*) –

En su discurso inaugural del año judicial y de su presidencia, la Dra. García Nieto dio en enunciar algunos de sus proyectos, entre los que se destacan lo referido a la Feria y receso judicial, al Acusatorio en niñez y adolescencia y Juicio por Jurados.

Más allá de la posición que cada uno tenga sobre este último, el juicio por jurados, lo cierto es que lo ha recepcionado la Constitución Nacional y está inserto en nuestro Código Procesal Penal.

También es cierto que, según el artículo 457 del mencionado código ritual, sólo aplica, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, para los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de veinte (20) años de prisión o reclusión o, si se trata de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto.

La intención de esta columna es anticiparme a la discusión que viene y que traerán, en especial, aquellos que, desde el orden nacional, se sienten «dueños de la verdad revelada» y, con argumentos sin sustento, exigen ciertas condiciones como verdades de fe del sistema.

En efecto, para ellos, para que haya condena en el juicio por jurados debe haber unanimidad de los 12 integrantes del mismo, caso contrario, no hay condena, más allá de algunos «firuletes jurídicos» con que intentan disfrazar esa verdad sabida.

Es decir, para declarar la guerra alcanza con la declaración del Presidente con aprobación del Congreso, sin siquiera requisito de unanimidad, para destituir a un presidente con un juicio político por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, para destituir a un gobernador con un juicio político por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Segunda Sala, pero para condenar a un criminal se pretende hagan falta 12 votos sobre 12 jurados. Aleluya.

Es más, cuando el que juzga es un tribunal técnico alcanza para condenar con el voto de dos de los tres miembros.

En San Juan, tanto la comisión redactora como nuestra Legislatura han decidido que “El veredicto de culpabilidad requiere como mínimo de ocho (8) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que es calificado legalmente el hecho delictivo en que se sustenta la acusación tiene prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requieren diez (10) votos afirmativos.” (Art 489 C.P.P.) Así que, es de esperar que vengan a tratarnos como “herejes del derecho», que vengan a recitar lo que recitan en cada jornada turística que organizan para «vender el producto unanimidad», claramente habrá que subirse al ring en defensa de la racionalidad del sentido común.

Créanme, no trabajo de adivino, conozco «el paño», a una idea o iniciativa productiva y necesaria le opondrán caprichos de soberbia intelectual. No tengan duda.


(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan


Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición del 12 de abril de 2024

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