- 28/07/2025
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El caso de los huarpes cuyanos – Octava parte


De palabras en juicios y prejuicios en torno a Antroponimia aborigen. De la pluma del Dr. César Quiroga Salcedo
En estos casos las apostasías y sacrilegios agravaban la situación por ofender tanto al bautismo sacramental (Durán 1982 :158 ss.), como las disposiciones reguladoras del matrimonio.
Contra estas circunstancias la Iglesia emprendió frontalmente acciones reguladoras por el lado del matrimonio como unión indisoluble de la pareja, admitiendo solamente los divorcios de uniones anteriores pre-cristianas cuando uno de los cónyuges permanecía gentil e indómito, impidiendo la conversión del otro al cristianismo, o cuando ya existían impedimentos inaceptables para la Iglesia (parentescos en primer grado, casos de bigamia, etc.). Se aumentaron o intensificaron los sistemas de amonestaciones públicas (denuncia de próximos casamientos, Cap. II) y toda manera de evitar las poligamias y las consanguinidades. Desde acá ya estamos a un paso de nuestro tema, la nominación de las personas aborígenes a través del bautismo.
En efecto, la Iglesia sudamericana a través de sus expertos ya había analizado todas estas cuestiones frontalmente antes, durante y después del Concilio de Trento, habiendo dictaminado normas muy precisas que debían ponerse en práctica en y por todos los obispados, parroquias y doctrinas dependientes de la ciudad de los Reyes.
(*) Ex directora del Instituto de Investigaciones Lingüísticas y Filológicas Manuel Alvar (INILFI) de la FFHA de la UNSJ. Miembro de la Academia Argentina de Letras
Fuente: Publicado en La Pericana, edición 450 del 27 de julio de 2025


