- 06/03/2024
- 6 de minutos de lectura
¿Quién es el dueño de los Impuestos?


En estos días asistimos a un espectáculo pugilístico, entre provincias y nación, por la distribución de los impuestos. La virulencia de las posiciones, y la profundidad de los intereses, nos remonta a tiempos preconstitucionales, y pone en el centro del cuadrilátero, la ausencia de un pacto fiscal y el incumplimiento de la cláusula transitoria sexta, de la reformada Constitución Nacional (C.N) de 1994.
El inciso 2, del Artículo 75 de la C.N., establece: “… sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, una Ley Convenio instituirá los regímenes de coparticipación de las contribuciones indirectas, cuya imposición resulta como facultad concurrente entre la Nación y las Provincias, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos” .
La citada cláusula sexta, otorgaba dos años al Congreso de la Nación, para redactar la Ley convenio, que estableciera el régimen de coparticipación, primario y secundario. El primero, referido a la proporción de coparticipación de los impuestos entre nación y provincias, y el secundario, regula el porcentaje del total remanente, que le corresponde a cada Provincia.
¿Qué corresponde a cada uno?
1- Corresponden a la Nación:
a) Los derechos aduaneros exclusivamente y en forma permanente. (Artículos 4, 9, y 75 inc. 2).
b) Los impuestos indirectos en concurrencia con las provincias y en forma permanente. (Artículo 4 y 75 inc. 2). – (Impuesto al Valor Agregado – el más Importante)
c) Impuestos directos con carácter transitorio y siempre que se den las circunstancias establecidas en el art. 75 inciso 2. (Impuesto a las Ganancias y Bienes personales – Excepcionales y los más importantes)
2- Corresponden a las Provincias:
a) Los impuestos indirectos en concurrencia con la Nación y en forma permanente. (Artículo 4 y 75 inc.2). (Impuesto al Valor Agregado – Coparticipa con Nación).
b) Impuestos directos en forma exclusiva y permanente salvo que la Nación haga uso de la facultad establecida en el art. 75 inciso 2. (El Impuesto provincial a los Ingresos Brutos es el más importante).
En ausencia al Pacto Fiscal previsto en la C.N, cláusula Transitoria sexta; se aplica la ley 23.548, de 1992, que establece que la Nación se queda con el 43,64% de los impuestos coparticipables y el 56,36% restante se distribuye entre las Provincias (Coparticipación primaria). San Juan, recibe el 3,51%, de ese remanente (Coparticipación secundaria), que resulta un porcentaje mayor en relación a la población.
También, la ley 23.548 establece el régimen automático de la distribución de la coparticipación entre provincias y nación, que obliga a la Nación a remitir inmediatamente los recursos de las provincias.
En este último punto se plantea el conflicto entre Nación y la Provincia de Chubut, donde se le descuenta del monto automática, una deuda de esa Provincia con la Nación.
El Congreso Nacional, es el espacio natural y el resorte institucional, para dar a luz, un nuevo Pacto Federal, que supere el látigo y la discrecionalidad; en orden a una estabilidad que fiscal, que constituya la base de un desarrollo económico homogéneo y sostenido en el tiempo. Pero se requiere de diálogo, humildad, visión de futuro, y fundamentalmente un “proyecto federal de país”.
¿Será este el momento de un gran acuerdo nacional, o nuevamente lo recordaremos como una oportunidad perdida?
(*) Abogado, economista
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 880 del 5 de marzo de 2024


