• 06/03/2024
  • 6 de minutos de lectura

La Perspectiva de Género en el marco del 8M

La Perspectiva de Género en el marco del 8M

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Nos dice Naciones Unidas en su portal: “Los Días Internacionales nos dan la oportunidad de sensibilizar y generar un tiempo de reflexión sobre temas de interés general que presentan problemas sin resolver, y están dirigido el público en general, los medios de comunicación y los gobiernos…” Así explicado, esta Organización, alegando reconocer la existencia de desigualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres, estableció por Resolución 32/142 de 1977, el 8 de marzo como “Día Internacional de la Mujer” recordando la tragedia sufrida por mujeres al reclamar iguales derechos laborales que sus compañeros varones.

En esta semana, entonces, donde somos llamados a la reflexión sobre temas “no resueltos”, vinculados a la Mujer y sus derechos, nos resulta oportuno y sobre todo necesario tocar, aunque superficialmente, algunos conceptos y diferenciarlos de otros que, aunque muchos coincidan en la palabra género, tienen contenidos y alcances distintos. Así, por su indiscutida trascendencia hablaremos de “La Perspectiva de Género” aclarando de inicio que no es igual ni contiene a la ideología de Genero, ni refiere a la Identidad de Género.

 La perspectiva de Género se la identifica como un método de observación y análisis exigido al Estado por el derecho vigente en Argentina a fin que detecte y de ser necesario corrija cualquier acto, incluso emanados de él (leyes, resoluciones administrativas y judiciales) que generen o faciliten discriminación o un ejercicio desigual de derechos entre hombres y mujeres.

El aludido Derecho expreso y vigente en Argentina abarca entre los más importantes: a) La Constitución Nacional que consagra el derecho a la igualdad (art. 16) y el compromiso de adoptar medidas de acción positiva si se advierten situaciones que en la vida real violan este derecho – leyes de cupo, por ejemplo- (art 37 y 75 inc. 23); y b) Convenciones Internacionales suscripta por nuestro país junto a casi el 99% de los países del mundo como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),  La Convención Internacional de los Derecho de niños y niñas etc. que nuestra constitución da el máximo rango -art.75 inc. 22-.

Dentro de los numerosísimos ejemplos que pueden darse del efecto de este Mecanismo compartiremos la derogación de normas que contenían una manifiesta discriminación: a) en el ámbito Civil, la Patria Potestad, hoy conocida como responsabilidad parental, solo era ejercida por el padre, excluyendo a la madre de la toma de decisiones sobre la vida o bienes de sus hijos,  lo que le impedía, por ejemplo, denunciar un delito contra la integridad sexual del que eran victima sus hijos, ya que solo podía hacerlo el padre.

b) En el ámbito Penal hasta no hace mucho el Código en su artículo 118 hoy derogado, criminalizaba el adulterio con tratamiento evidentemente discriminatorio: para considerar consumado el delito, bastaba con que la mujer mantenga una relación extramatrimonial y el marido, en cambio, sí podría mantener relaciones sexuales periódicas con distintas y variadas mujeres, sin cometer el delito, el que solo se consumaba cuando adquiría en una relación, ánimo de mantenerla en el tiempo -manceba-.

Es en el ámbito del Poder Judicial,  donde más puede apreciarse su aplicación,  ya que juzgando con perspectiva de género se ha podido romper estereotipos y sesgos evolucionando desde el no juzgar y menos condenar si no hay otra prueba que la declaración de la Mujer,  en los casos de violencia de género, hacia la valoración de indicios serios con alcance de prueba, como  testimonios que avalan la existencia de hechos similares, condenas o denuncias anteriores, que se suman al testimonio de la Mujer víctima del hecho.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 880 del 5 de marzo de 2024


Noticias Relacionadas

Incumplimiento civil y/o estafa pena

Incumplimiento civil y/o estafa pena

Escribe: Alejandra Dománico (*) – En los últimos días, los medios de comunicación locales dieron cuenta…
Cobro con Transferencia (CCT): instrumentación, riesgos y cómo defenderse

Cobro con Transferencia (CCT): instrumentación, riesgos y cómo defenderse

Cuando la cuota del préstamo se cobra sola (II) Escribe: Alejandra Dománico (*) – La entrega…
Entre la seguridad financiera y los derechos del deudor

Entre la seguridad financiera y los derechos del deudor

Cuando la cuota del préstamo se cobra sola (I) Escribe: Alejandra Dománico (*) – Desde el…