- 23/04/2025
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Filiación parte II – Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)


“La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por Adopción…”nos dice el Código Civil y Comercial -CCCN- (art. 558), “los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la Mujer que también ha prestado su consentimiento previo informado y libre(…), debidamente inscripto en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas con independencia de quien haya aportado los gametos” (art. 562 CCCN).
Es decir que nuestra normativa reconoce el vínculo jurídico filiar entre el hijo o hija por nacer a través de determinadas técnicas de reproducción humana asistida, con la o las personas que la ley admite para ser sus progenitores, aunque no exista identidad biológica y el material genético no se corresponda entre ellos, excluyendo de ese vínculo a los terceros donantes (art.:558 a 593 CCCN).
Para que nazca legalmente ese vínculo filial, excluyendo a quienes hubieren donado óvulos, espermas o embriones, la o las personas admitidas por ley para poder convertirse en padres y/o madres a través de este tratamiento (personas entre determinadas edades, solas o parejas de distinto o igual sexo, casadas o no), deben expresar formalmente antes del inicio del tratamiento, y ante la Clínica del tratamiento, su voluntad, libre, informada y sostenida a lo largo de todo el proceso, de convertirse en progenitores (madres y/o padres) del bebe que nacerá fruto de la técnica, “la voluntad procreacional”.
“El Centro de Salud interviniente debe recabar el consentimiento “previo”, informado y libre de las personas que se someten al uso de las TRHA. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.” (art. 560 CCCN)
Esto dice la legislación vigente en nuestro país, pero a pesar de que las primeras noticias sobre el uso de estas prácticas datan del 1986, la primera mención legislativa llega recién con la Ley sobre Reproducción Medicamente Asistida(Ley 26.862/13), que la define, e incorpora la posibilidad legal de la donación de gametos o embriones. Posteriormente lo toma el CCCN conforme algunos artículos mencionados.
Hay reclamo por leyes que se dicen aún faltan como recientemente lo ha dicho la Corte Suprema (CSJN) que exhorto al Congreso a legislar sobre la subrogación benévola de vientre, declarando que hasta que no exista una ley que la refiera, no es legalmente viable en la Argentina. También se espera legislación sobre embriones no implantados, resaltando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos apoyando esta técnica, no otorga naturaleza de persona jurídica a los embriones que pueden quedar descartados.
Cabría decir que se entiende por técnicas reproducción humana asistida (TRHA)a aquellas técnicas médicas usadas para conseguir la fusión del óvulo y espermatozoide y lograr un embarazo viable. Pueden ser de baja complejidad (la estimulación ovárica o la inseminación artificial), o de alta complejidad (fecundación in vitro (FIV), inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI), entre algunas reconocidas) y se aplican según las el diagnóstico del caso. Pueden sin aporte genérico de terceros llamadas homólogas o heteróloga donde los óvulos, espermas o embrión son donados.
Finalmente se afirma que el enfoque legal del tema aún no termina de cerrarse y en casos va de la mano de la innovación y avances tecnológicos, que son progresivos y dinámicos. Sin dudas en este camino la Bioética juega un papel fundamental al momento de la regulación a fin de establecer un equilibrio entre el bienvenido avance científico con la indiscriminada manipulación genética que afecte la dignidad humana.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1135 del 22 de abril de 2025
Ver:
Filiación – Parte I – La Adopción


