• 05/07/2023
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Algo sobre el Femicidio

Algo sobre el Femicidio

Por Alejandra Dománico (*) –

En conferencia de Prensa los Fiscales de la causa donde se investiga la desaparición y muerte de Cecilia Strzyzowski compartieron su hipótesis sobre las circunstancias que entienden rodearon su muerte. Dijeron «…Cecilia fue asesinada en forma premeditada, en el domicilio de la familia Sena, (Emereciano Sena y Marcela Acuña- sus suegros-) resultando responsables éstos y el esposo Jorge Sena (…), la sacaron adentro de bolsas de basura y envuelta en una frazada, con la colaboración de terceras personas, hoy todos los intervinientes, con prisión preventiva…»

Sobre la calificación indicaron:«…Conforme esta hipótesis y las pruebas que la sustentan Jorge Sena, esposo de la víctima ha sido imputado por el delito de «homicidio triplemente agravado por el vínculo y concurso premeditado de dos o más personas en un contexto de violencia de género (femicidio)», dando otras calificaciones para los demás intervinientes. En esta conferencia sorprendió las reiteradas preguntas sobre la figura del Femicidio. Por ello, sin pretender agotar el tema, sin dar números, los que son bien difundidos y con pedido de disculpas a los especialistas nos pareció oportuno una pequeña mención.

El femicidio como delito fue incorporado Código Penal Argentino (CPA) por ley Nº 26.791 en noviembre del 2012 y dice: «Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, (…) al que matare: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inc. 11 del artículo 80 CPA). A) víctima mujer; b) autor hombre y; c) contexto de violencia de Genero son sus elementos. No son hechos nuevos, han existido a lo largo de la historia, y su criminalidad es lo reciente.

¿Todo homicidio de una Mujer perpetrado por un hombre es femicidio? No, para que así sea, debe mediar un contexto de violencia de Género, es decir cuando el hecho no es fácil pensarlo sufrido por un hombre, sustentándose en el efecto de históricas relaciones desiguales de poder, dependencia y subordinación, donde la Mujer es tomada como objeto de propiedad del hombre que entiende que puede hacer lo que quiera con ella (Ley 26485/09, Convención Belén do Pará 1994). Es un crimen por subordinación a diferencia por ejemplo de los por odio. Cuando una mujer mata a otra mujer, cuando un hombre es asesinado por su compañera, por ejemplo, el delito será quizá igualmente agravado según las circunstancias por otras figuras penales pero no será FEMICIDIO.

Aunque se entiende que no toda muerte violenta (no natural) de una mujer puede considerarse Femicidio, como en principio lo puede ser un accidente de tránsito, igualmente el protocolo indica que se debe investigar como tal y el ejemplo que siempre nos dan es el de Julieta Lanteri, que falleció atropellada por un automóvil que circulaba en reversa a gran velocidad conducido por un histórico enemigo de su lucha, el que fue calificado sin investigación alguna como «accidente de tránsito».

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo, edición 741 del 4 de julio de 2023

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