- 13/04/2026
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Alcance de la obligación de información de un banco


La tutela de los derechos del consumidor en aquellos contratos en los que se desarrollan relaciones de consumo, y la preservación del equilibrio conmutativo en todo contrato, son principios y finalidades relevantes del sistema jurídico.
En ese marco, una situación singular en la que se relacionan ambos principios es la atinente al alcance de la obligación de informar al adherente en los contratos de adhesión.
Un supuesto aún más específico, es el concerniente a la extensión que tiene la obligación de información al cliente por parte de una institución bancaria en orden a las características y condiciones de un contrato de préstamo.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europa
Vinculado a esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que la obligación de información que incumbe a un banco que otorga créditos inmobiliarios, no supone que deban comunicarse al consumidor los detalles de la metodología de un índice de referencia regulado que se utiliza para calcular un tipo de interés variable.
Destacó asimismo el Tribunal que la cláusula del contrato que incorpora un índice de referencia como el WIBOR («Warsaw Interbank Offered Rate», un índice de referencia para los depósitos en eslotis polacos en el mercado interbancario de Polonia), no crea, en principio y por sí sola, un desequilibrio significativo entre las partes en detrimento del consumidor.
Así lo dispuso en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2026 dictada en el asunto C-471/24 | PKO BP (Índice de referencia crucial).
El caso
En 2019, un consumidor polaco celebró con un banco un contrato de crédito inmobiliario de una duración de 20 años, por un importe aproximado de 100.000 euros. El préstamo iba estipulaba un tipo de interés variable, calculado sobre la base del índice de referencia WIBOR 6M, incrementado en un margen fijo del banco. En la fecha de celebración del contrato, la casi totalidad de los créditos hipotecarios en Polonia se concedían a tipo variable y se indexaban conforme ese WIBOR. El WIBOR 6M es un índice de referencia para los depósitos en eslotis polacos a seis meses en el mercado interbancario de Polonia.
El WIBOR se inscribe en un marco regulatorio de la Unión Europea destinado a garantizar la exactitud y la fiabilidad de los índices de referencia, asegurando de ese modo un elevado grado de protección de los consumidores y de los inversores.

Además, la Comisión Europea lo ha incluidoentre los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, sujetos a requisitos más estrictos para garantizar su integridad y solidez.
El consumidor alegó ante un órgano jurisdiccional polaco que la cláusula contractual relativa al tipo de interés era abusiva y, por lo tanto, no le vinculaba. Reprochó al banco no haberle explicado de manera fiable, completa y comprensible cómo se calcula el WIBOR 6M, qué factores influyen en su valor y qué papel desempeñan los propios bancos en la fijación de este índice. En su opinión, al no disponer de esta información, no estaba en condiciones de valorar las consecuencias económicas del contrato, a pesar de que todo el riesgo relacionado con la variación del tipo de interés recaía sobre él.
Consulta del tribunal inferior mediante remisión prejudicial
El juez polaco se dirigió al TJUE mediante remisión prejudicial, requiriendo que se dilucidara si la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplicaba a la cláusula impugnada y, en su caso, si esta cumplía las exigencias previstas en dicha Directiva. En particular, pregunta si, a falta de información sobre las características específicas del WIBOR, la cláusula en cuestión debía considerarse abusiva.
La remisión prejudicial es un procedimiento reglado en la Unión Europea que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Recibida la causa, el TJUE constató que la Directiva sobre cláusulas abusivas era aplicable a este caso. Afirmó que ni el hecho de que la legislación nacional estableciera las normas para determinar el tipo de interés variable basado en un índice de referencia ni el hecho de que el WIBOR esté parcialmente regulado por el Derecho de la Unión se oponían a ello. En efecto, cuando las disposiciones nacionales se limitan a establecer un marco general para la fijación de dicho tipo de interés, dejando al profesional la posibilidad de determinar el índice de referencia contractual o el margen fijo que se añade, la cláusula contractual que fija el tipo de interés variable basado en un índice de referencia como el WIBOR puede examinarse a la luz de la Directiva.
Observa asimismo que la exigencia de transparencia prevista en la Directiva aplicable al supuesto en examen, no obligaba al banco a facilitar al consumidor información específica sobre la metodología del índice de referencia, como el WIBOR, según la Directiva 93/13, dado que la cláusula que fija el tipo de interés de un crédito inmobiliario forma parte del objeto principal del contrato, el carácter potencialmente abusivo de dicha cláusula solo puede examinarse si no se ha presentado de forma clara y comprensible (exigencia de transparencia).
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2187 del 11 de abril de 2026


