• 08/03/2023
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Tipo y valor de cada sufragio

Tipo y valor de cada sufragio

“Para la distribución de los cargos legislativos proporcionales, se establece el sistema D´hont para determinar las proporcionalidades, y participan en esta operación, aquellas agrupaciones que hubiera alcanzado el 3% de los votos validos”

Por Alejandra Dománico


¿Si voto en blanco le estoy sumando a alguien? ¿Tengo un documento casi ilegible, podré votar? y si no voto ¿qué pasa? Muchos interrogantes que nos invitan a profundizar la lectura de la legislación electoral. Recordemos que el 14 de mayo se vota en San Juan para elegir a todas nuestras autoridades (Gobernador y Vice; Diputados departamentales y proporcionales; Intendentes y Concejales).

Vamos ahora con los tipos de votos o sufragios
Por el sistema representativo y federal, y dentro de esos principios, cada jurisdicción tanto la nacional como las provinciales y CABA tienen la facultad de establecer la forma de elección de sus autoridades.

En nuestra ley provincial electoral vigente, recientemente modificada en cuanto elimina las Primarias «PASO» e instituye la elección única por voto doble simultaneo -SiPAD similar al de Lemas- se califican los tipos de sufragio (art.83), y se establece el procedimiento para el computo de ellos.

Reconoce como distintos tipos de votos: I) Votos válidos (emitidos mediante boleta oficializada); II) Votos nulos (boleta no oficializada u oficializada pero con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo que no permita determinar a quien se votó, si se introducen boletas de distintas listas para el mismo cargo, o si se introducen objetos en el sobre); III) Votos en blanco (cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna); IV) Votos recurridos (aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún o alguna fiscal presente en la mesa); V)Votos impugnados (al cuestionarse la identidad del elector o electora).
Tanto para los recurridos e impugnados se establece un procedimiento para que llegue con elementos suficientes de valoración ante el Tribunal Electoral que decidirá si son válidos o nulos.

En cuanto al valor de cada uno de ellos, nos dice el artículo 103 que el Tribunal deberá sumar los votos válidos (incluidos los que impugnados o recurridos fueron declarados validos). También que será electo quien tenga más votos válidos a favor (no cuentan los en blanco). Para la distribución de los cargos legislativos proporcionales, se establece el sistema D´hont para determinar las proporcionalidades, y participan en esta operación, aquellas agrupaciones que hubiera alcanzado el 3% de los votos válidos (donde tampoco cuenta los votos en blanco, ya que claramente han sido diferenciados de los validos – art 150 y 151-).

Parece claro, pero en la realidad genera muchas controversias por diferentes interpretaciones. Entre las clásicas tenemos, por ejemplo, el cuestionamiento que hizo el Partido Humanista al artículo del Código Electoral Nacional que establecía el 3% del padrón electoral, cómo mínimo para que las agrupaciones o partidos entrarán en el sistema de distribución de votos.  Se resolvió a favor de la constitucionalidad de ese piso o barrera legal y se dijo que en nada afecta la representación de las minorías ni la pluralidad ya que se basa en el propósito de preservar un adecuado funcionamiento del poder legislativo evitando que un excesivo fraccionamiento conlleve a una atomización ilimitada de la representación y del debate que repercuta de manera negativa en la formación de la voluntad general (FALLO 3033/02 CNE).

Fuente: Nuevo Mundo, edición 663 del 7 de marzo de 2023

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