- 22/12/2025
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Responsabilidad por los anuncios publicados en un sitio de mercado en línea


El 2 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia en el asunto C-492/23 | Russmedia Digital e Inform Media Press, disponiendo que el operador de un sitio de mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios que se publican en su plataforma.
La normativa de la Unión Europea
El Derecho de la Unión Europea obliga al operador de un sitio de mercado en línea a asumir la responsabilidad por los datos personales contenidos en los anuncios publicados en su plataforma, conforme los términos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD – Reglamento General de Protección de Datos).
Conforme esa normativa, dicho operador, en particular, debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para identificar, antes de que se publiquen, los anuncios que contengan datos sensibles y verificar que el anunciante sea efectivamente la persona cuyos datos figuran en un anuncio de ese tipo. De no ser así, el operador debe negarse a publicar el anuncio, a menos que el anunciante pueda demostrar que esa persona ha brindado su consentimiento explícito para su publicación, o que esta está cubierta por alguna de las otras excepciones establecidas por el RGPD.
En esa línea, el artículo 9 del RGPD, establece un régimen especial de protección para los datos sensibles, entre los que figuran los relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Según este artículo, el tratamiento de dichos datos está, en principio, prohibido, salvo que se encuentre cubierto por una de las excepciones enumeradas en él.
Asimismo, el operador debe aplicar medidas que impidan que, cuando se publiquen en su plataforma, esos anuncios sean copiados e ilícitamente publicados en otros sitios web. Por otra parte, no puede eludir estas obligaciones invocando la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en modo singular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), que incluye, en particular, disposiciones relativas a situaciones en las que los prestadores de servicios de la sociedad de la información no pueden ser considerados responsables.

El caso examinado por el TJUE
Russmedia Digital, sociedad rumana, es propietaria del sitio web www.publi24.ro, un mercado en línea en el que se pueden publicar anuncios gratuitamente o a cambio de una remuneración. Estos anuncios se refieren, en particular, a la venta de bienes o a la prestación de servicios en Rumanía.
El 1 de agosto de 2018, una persona no identificada publicó en ese sitio web un mensaje en el que afirmaba que una mujer ofrecía servicios sexuales. El mensaje contenía fotografías de esta última, utilizadas sin su consentimiento, y su número de teléfono. La mujer consideró que el anuncio inducía a engaño y era lesivo, por lo que solicitó al propietario del sitio web que lo retirase. Si bien Russmedia Digital retiró la publicación en la hora siguiente a esta solicitud, el anuncio en cuestión ya se había difundido en otros sitios web, en los que seguía siendo accesible.
Ante estas circunstancias, la mujer se presentó ante la Justicia rumana, por considerar que el anuncio vulneraba sus derechos a la imagen, al honor y a la reputación, así como a la intimidad, e infringía las normas relativas al tratamiento de los datos personales.
La resolución del Tribunal rumano
El Tribunal de Primera Instancia de Cluj-Napoca falló a su favor y condenó a Russmedia Digital a abonarle una indemnización de 7.000 euros en concepto de daños morales. Sin embargo, en instancia de apelación, el Tribunal Especializado de Cluj hizo lugar al recurso interpuesto por la sociedad, a la que calificó de mero prestador de un servicio de alojamiento de datos, sin responsabilidad acerca del contenido publicado por sus usuarios.
La víctima interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Cluj. Este tribunal decidió remitir el asunto al TJUE requiriendo aclaraciones sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea, centralmente sobre las obligaciones que incumben al operador de un mercado en línea en virtud del RGPD, y sobre la cuestión de si este puede eludir dichas obligaciones con arreglo a la exención de responsabilidad establecida por la Directiva 2000/31 respecto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La sentencia del TJUE
En su sentencia, el TJUE declaró que el operador de un mercado en línea, como Russmedia Digital, es responsable, en el sentido del RGPD, en cuanto al tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios publicados en su mercado en línea. Destacó que, aunque el anuncio fuese colocado por un usuario, se publica en Internet y, de ese modo, es accesible a los usuarios de Internet gracias al mercado en línea.
Por tanto, el operador de un mercado en línea, antes de la publicación de dichos anuncios y mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, debe identificar aquellos que contengan datos sensibles, como los que son objeto del caso examinado, y verificar si el usuario que se dispone a colocar un anuncio de ese tipo es la persona cuyos datos sensibles figuran en él.
De no ser así, debe verificar si la persona cuyos datos se publican ha dado su consentimiento explícito a la publicación. A falta de dicho consentimiento, el operador de un mercado en línea debe denegar la publicación del anuncio de que se trate, a menos que esté cubierta por alguna de las otras excepciones establecidas por el RGPD. Asimismo, el operador de un mercado en línea debe esforzarse en impedir que los anuncios que contengan datos sensibles que se publican en su sitio web sean copiados y publicados ilícitamente en otros sitios web. A tal fin, debe aplicar medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas.
Por último, el TJUE precisó que el operador de un mercado en línea no podía eludir estas obligaciones, que le incumben en virtud del RGPD, invocando la exención de responsabilidad establecida por la Directiva 2000/31, atinente al sistema de servicios de la información.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1299 del 19 de diciembre de 2025


