• 18/05/2026
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Per saltum: La Corte, la CGT y la Reforma Laboral

Per saltum: La Corte, la CGT y la Reforma Laboral

Alejandra Domanico Escribe: Alejandra Dománico (*) –

El recurso de per saltum es una herramienta procesal de carácter excepcional que permite «saltar» el paso por la Cámara de Apelaciones y llegar directamente desde una sentencia de primera instancia hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN).

Para su aplicación, la ley exige demostrar gravedad institucional, lo que significa que el conflicto trasciende el interés de las partes y pone en juego las instituciones de la República o derechos fundamentales. Además, quien lo plantea debe acreditar que es el único camino para evitar un daño irreparable: es decir, que esperar el trámite normal causaría un perjuicio que ya no tendría solución.

El origen: El «Caso Dromi. “Este recurso nació de una necesidad política en 1990. El entonces ministro Roberto Dromi buscaba privatizar Aerolíneas Argentinas, pero un juez frenó el proceso. Dromi acudió directamente a la Corte alegando que la demora ponía en riesgo el plan económico nacional. La Corte aceptó intervenir sin pasar por las instancias previas, creando este atajo bajo el concepto de «gravedad institucional».

Se Aplicó en los casos Operación Langostino en 1994 -La Corte saltó instancias para revocar la liberación de sospechosos de contrabandear 588 kg de cocaína, evitando su fuga-;  Caso Aeropuertos en 1997 – Se aplicó para despejar judicialmente la concesión de los aeropuertos nacionales, considerada de «extrema urgencia» por el Ejecutivo-; Caso Maza en el 2001 -la Corte intervino para frenar la multiplicidad de embargos contra el Estado que amenazaban la estabilidad del presupuesto nacional en plena crisis-.

En 2012, tras rechazar el salto en el caso «Clarín» (Ley de Medios), el Congreso finalmente lo convirtió en norma (Ley 26.790). Desde entonces, solo se aceptó dos veces: en 2013 (Consejo de la Magistratura) y en 2020 (orden de traslado de los jueces Bruglia y Bertuzzi).

La batalla de 2026 y la Reforma Laboral. Este recurso volvió a la escena principal en mayo de este año. El Gobierno Nacional pidió a la Corte que se expidiera de forma definitiva sobre la Ley de Modernización Laboral, cuestionada por la CGT por violar el principio de progresividad (la idea de que los derechos laborales no pueden retroceder).

El camino judicial fue complejo. El juez laboral Raúl Ojeda suspendió inicialmente 83 artículos de la reforma. Ante ese freno, el Gobierno reaccionó en dos frentes: apeló ante la Cámara del Trabajo y solicitó que el caso se mudara al Fuero Contencioso Administrativo Federal, argumentando que este es el juez natural para decidir sobre leyes del Estado.

Ambas movidas resultaron exitosas para el Ejecutivo:
1) La ley hoy está vigente,
la Cámara del Trabajo le quitó el «freno» a la medida del juez Ojeda. Actualmente, empresas y trabajadores se rigen por la nueva norma; 2) El Fuero Contencioso tomó la causa y será quien resuelva el fondo de la cuestión.

No obstante, estos logros, el Gobierno intentó acelerar el final mediante un per saltum para que se expida la Corte en definitiva sobre la constitucionalidad que debe resolver el juez contencioso administrativo de primera instancia. Sin embargo, el pasado 7 de mayo, la Corte rechazó el pedido con un argumento contundente: la ley ya está funcionando. Al no existir una suspensión de la ley vigente ni un daño irreparable en curso, no hay urgencia que justifique romper las reglas del proceso.

En definitiva, la Corte no cerró el debate; simplemente ordenó usar la escalera en lugar del atajo. Como bien resumió el tribunal: sin incendio, no se habilita la salida de emergencia.

(*) Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San JuanFuente:

Publicado en El Nuevo Diario, edición 2192 del 16 de mayo de 2026

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