• 01/03/2023
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Los partidos políticos

Los partidos políticos

Por Alejandra Dománico

Comentaba una conocida profesional en una reunión, que estaba totalmente descreída de los partidos políticos, que no ve que brinden servicio a la gente. Como respuesta otra participante compartió un informe elaborado por una prestigiosa Universidad y publicado por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de ONU), que reconoce la crisis de credibilidad de los partidos políticos y la responsabilidad de muchos políticos en ello, pero asegura las ventajas de su existencia para la vida democrática como así, que a mayores niveles de información del ciudadano, los partidos tienen mayor consenso. (Barómetro para las Américas CEPAL).

¿Qué son los partidos políticos? Podemos decir que son organizaciones de ciudadanos que comparten una ideología política en común y que tienen como principal objetivo acceder al gobierno de un Estado para poder aplicarlas. Para ello deben ser elegidos a través de elecciones donde varios de ellos compiten entre si, ofreciendo sus ideas y los programas de gobierno que ejecutarían de ser electos, pudiendo hacer alianzas electorales con ese fin. De no vencer no pierden importancia en tanto quedan constituidos en observadores y controladores (oposición).

En nuestra constitución originaria (1853) no se los mencionaba y recién empiezan a desarrollarse institucionalmente a fines siglo XIX tomando como modelo Estados Unidos y Europa. Según la pagina del Congreso de la Nación el primer partido político Argentino como lo concebimos hoy es la UCR fundado en 1891 siguiéndole el Socialista (1896), el Demócrata Progresista (1914) y en los años 40 nace el Justicialista.

Con la reforma de 1994 se los incorpora como elementos esenciales a la representatividad democrática (art 38). Se les reconoce  la facultad de ser quienes postulan candidatos en las elecciones a cargos públicos electivos (que la ley luego les da la exclusividad),  el derecho a acceder al a información pública y a poder difundir sus ideas y se promueve la pluralidad.

La ley Nacional 23.298 llamada Estatuto de los Partidos Políticos con otras complementarias regulan su funcionamiento. En la Provincia de San Juan es la Constitución (1986) la que otorga en forma exclusiva la facultad de proponer a la ciudadanía candidatos (art. 48)  y su organización y funcionamiento se rigen por ley provincial 815 N.

El Estado debe contribuir a su sostenimiento económico (fondo partidario que distribuye conforme resultado de las últimas elecciones). La legislación que exige a los partidos a dar publicad al origen y destino de sus fondos y su patrimonio.

Hay Estados en los que no son reconocidos oficialmente como  Kuwait, en otros donde es ilegal y están prohibidos como Arabia Saudita (que solo tiene elecciones municipales) y los que tienen un solo partido como China, Cuba, Corea del Norte.

En definitiva existen y junto al elector son protagonistas principales de toda elección. No podemos imaginar un sistema democrático sin pluralidad de partidos políticos , pero para que sean realmente las  instituciones fundamentales que nuestras constituciones pretenden creemos,  debe ir acompañado de mayor información sobre ellos, sus propuestas, ideologías, ingresos, gastos etc., y así poder evaluar si se ajustan o no a sus bases y lo prometido al momento de ejercer tanto el gobierno como la oposición.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 658 del 28 de febrero de 2023

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