• 03/09/2024
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La Justicia y un fallo a favor de la AFA

La Justicia y un fallo a favor de la AFA

El Juzgado Federal de Mercedes avaló la cautelar que había presentado la Asociación del Fútbol Argentino y dejó sin efecto dos artículos del DNU.

La lucha entre el Gobierno de Javier Milei y la Asociación del Fútbol Argentino por el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas en nuestro fútbol sumó ayer un nuevo capítulo, a favor de la AFA en este caso. Es que un juez federal impuso una medida cautelar que suspende dos de los artículos del DNU 70/2023 -el mega decreto que lanzó Milei días después de asumir la presidencia- y dos del Decreto 730/2024, publicado el último 14 de agosto, y favorecen la llegada de las SAD.

Se trata de un fallo de Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos que, en Mercedes, ratificó el fallo con el que algunos meses antes había puesto un freno a los artículos del DNU de fines del año pasado, pero ahora reforzado por el Decreto publicado hace solo algunas semanas, que le daba a la AFA un año de plazo para modificar su estatuto con el objetivo de que permitiera el ingreso de las SAD, máximo en 365 días.

Puntualmente, los artículos sobre los que rige la medida firmada en el juzgado federal de Mercedes indican, por un lado, que se entienden por asociados de las asociaciones civiles «a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas».

Por el otro, el Decreto firmado de 14 de agosto afirmaba que el lapso de un año establecido en el DNU empezaría a regir a partir de la publicación de dicho decreto, por lo que para el 14 de agosto de 2025, el estatuto de la AFA debería haber sido modificado.

Para justificar la decisión, el juez manifestó: «La modificación que se impulsa urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva».

Fuente: TyC Sports

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