- 26/02/2025
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Delitos atribuidos a un Cirujano Plástico


Del texto de una información periodística nacional que “atribuía” delitos a un cirujano plástico de nuestra provincia (cuya pareja se había arrojado desde un primer piso pidiendo ayuda denunciando públicamente una situación de explotación), como en los comentario a esa noticia, puede verse alguna confusión referida a determinadas figuras penales y sin pretender abarcar el tema ni dar una versión de especialista, me pareció útil compartir aunque sintéticamente lo que contempla la legislación argentina.
En la nota periodística, como en los comentarios de los lectores se habla indistintamente de los delitos de Trata de Persona, Promoción, Facilitación y Explotación a la Prostitución como si fueran idénticas y no, no es así, contando entre algunas significativas diferencias, por ejemplo, que la Trata de Personas es trasnacional y legislada como conducta que ataca la libertad de las personas, y la Promoción, Facilitación y Explotación de la Prostitución son delitos contra la Integridad Sexual. Veamos cada uno de ellos. Coincidencias el consentimiento prestado por la víctima no exime de responsabilidad penal a sus autores.
1) La Trata de Personas es un delito transnacional, y si bien su práctica es antigua y se la conocía como trata de blancas para distinguirla del tráfico de esclavos, su penalización es reciente. Se incorporó en el año 2008 al Código Penal como delito contra la libertad, en el artículo 145 bis y ter en el 2008 por Ley 26.364, siendo mejorado en consideración a la víctima en el 2012 por ley 26.842.
Se entiende por Trata de Personas al “ofrecimiento y la captación” (del lugar de residencia de la víctima), su posterior e inmediato “traslado” (dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países), y luego “la recepción o acogida de esa persona” (en un lugar distinto y distinte a su residencia), todo ello “con fines de explotación”. Para que se configure el delito de Trata se deben consumar estas acciones en forma sucesivas y articuladas, aunque distintas personas actúen en las distintas fases.
Esa explotación puede tener un fin: a) sexual (toda forma de oferta de servicios sexuales ajenos a cambio de recompensa económica); b) laboral (se captó, traslado y acogió a una o varias personas a fin de hacerlas trabajar sin derechos laborales con reducción a condición de esclavitud, servidumbre o trabajos forzados manteniéndolas hacinadas); c) Para la extracción forzada e ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
2) Delitos contra la Integridad Sexual de Facilitación y Promoción de la Prostitución y Explotación Sexual En nuestro Código Penal, se sancionan como delitos contra la Integridad Sexual, conductas que se consideran promueven y facilitan la prostitución (art. 125 bis CP), como así su explotación económica (art. 127 CPA -proxenetismo-).
Por Promoción de la prostitución se entiende a la acción de impulsar, convencer, hacer nacer la idea o propósito de prostituirse, lo que importa suponer que la persona no se encuentra inmersa en el ejercicio del comercio sexual o con intención o idea de ingresar en el mismo.
Facilitar la prostitución es entendido como la acción de hacer factible su ejercicio, allanando los obstáculos que se presenten o proporcionando los medios necesarios para la realización del propósito de la persona de iniciarse, mantener o empeorar su estado de prostitución.
La Explotación económica, también llamado Rufianismo o Proxenetismo se consuma cuando una persona explota económicamente el ejercicio de la prostitución de otra (le cobra o retiene parte del dinero recibido por quien ejerce la prostitución).
Finalmente, con este pantallazo puede entenderse más el caso y los cambios de calificaciones dadas en su tratamiento.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1100 del 25 de febrero de 2025


