- 04/11/2023
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Capacitación en materia ambiental


La custodia del medio ambiente, como espacio común, exige ineludiblemente la toma de conciencia sobre su significado vital y conlleva la necesidad de implementar medidas para que exista un conocimiento general y una adecuada capacitación sobre la materia.
En nuestro País existen normas en las distintas jurisdicciones y a nivel nacional e internacional, orientadas en ese sentido.
El 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, por la Ciudad de Costa Rica en la que se realizó la Conferencia que dio origen al Acuerdo.
Es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, el cual establece estándares regionales para los derechos de acceso en asuntos ambientales, además de promover la creación y fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional en la materia.
En nuestro país el Acuerdo Regional de Escazú se aprobó por ley 27.566 del 19 de octubre de 2020.
En su artículo 10 se refieren mecanismos para el fortalecimiento de capacidades y, entre ellos, alude a la posibilidad de que las Partes dispongan la formación y capacitación en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos; desarrollen y fortalezcan programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros; como asimismo promuevan la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales.
El 17 de noviembre de 2020 se sancionó, y el 14 de diciembre del mismo año se promulgó, la ley 27.592, que “tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública” (artículo 1).
Esta ley se denomina Ley Yolanda, en homenaje a Yolanda Ortiz, nacida en Tucumán en 1923. Fue doctora en Química, especializada en Toxicología, y durante su juventud obtuvo una beca en La Sorbona, Francia, donde permaneció hasta fines de la década del 60. En 1973 se convirtió en la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de nuestro país y de América Latina.
De la norma se infiere que se trata de instrumentar una formación integral en materia ambiental de las personas que se desempeñan en la función pública, determinando dos ejes conceptuales ineludibles: a) perspectiva de desarrollo sostenible; b) cambio climático.
A este fin se establece “la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación” (artículo 2).
Por lo demás, se encuentra también vigente la ley 27.621 de Educación Ambiental Integral, que establece “el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional”. Ello de conformidad “a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia”.
En jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 15.276 que “tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial” (artículo 1).
Estas personas deberán ser “capacitadas en el marco de un programa de formación en desarrollo sostenible y materia ambiental de acuerdo a la planificación de contenidos curriculares, modalidades y plazos definidos por la autoridad de aplicación”, a la sazón, la autoridad provincial con competencia en materia ambiental de más alta jerarquía (artículo 2).
La propia norma en su artículo 3 instaura los contenidos mínimos de la capacitación, a saber: a) Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS); b) Cambio climático; c) Eficiencia energética; d) Energías renovables; e) Residuos sólidos urbanos; f) Economía circular; g) Problemáticas Ambientales Urbanas; h) Bioeconomía; i) Normativa ambiental vigente; j) Derecho ambiental.
Este contexto normativo y teleológico impone obligaciones institucionales a las distintas áreas de los tres poderes del Estado bonaerense. En tal sentido, a modo de ejemplo, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires ha dispuesto implementar un Programa de capacitación en materia ambiental.
Descripto en forma genérica, el objetivo principal del Programa es que todas las personas que integran el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires adquieran nociones básicas para la sensibilización y comprensión del carácter prioritario de la protección del ambiente en la agenda pública.
A su vez, los objetivos específicos son: a) Abordar conceptos fundamentales en materia ambiental, con base constitucional y legal, desarrollando aquellos principios rectores que puedan guiar las acciones en el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires; b) Ofrecer elementos para describir y reflexionar acerca del desarrollo sostenible, el cambio climático y las cuestiones vinculadas a la energía; c) Identificar los problemas ambientales asociados a la gestión de residuos y sus implicancias en una economía circular; d) Proponer buenas prácticas que puedan ser aplicables -a quienes integran el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires- a fin de lograr desempeños respetuosos del ambiente.
En la Provincia de Buenos Aires, el Anexo de la Ley 11.723, sancionada en el año 1995, define al “medio ambiente” como un “sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste”.
Esta definición oficia como núcleo desde el cual corresponde construir todo plan de educación y capacitación integral, a fin de que la cuestión del medio ambiente se transforme en un aspecto prioritario en el esquema de intereses individuales y colectivos.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 826 del 3 de noviembre de 2023


