• 08/11/2023
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El Delito de Peculado de Bienes y Servicios Públicos

El Delito de Peculado de Bienes y Servicios Públicos

 Por Alejandra Dománico (*) –

“La casa del ministro (…) la hicimos con materiales de todos”, dice un gran grafiti en la montaña en la vecina provincia de San Luis; en las redes sociales circuló el rumor rumores o información que decía: “El Intendente trabaja su finca con empleados de la Municipalidad”.  No son hechos o conductas que escapen de la observación del ciudadano, y que por suerte aún lo reprocha, a pesar de que existen lideres que aseguran que en la Argentina los delitos de corrupción no están legislados.

Estas conductas, entre otras,  se consideran en nuestra legislación “Delito” y nuestro Código Penal las sanciona, estableciendo tres posibles situaciones:

a) la del funcionario público que sustrae bienes del Estado bajo su custodia en beneficio propio (peculado de bienes);  b) la del funcionario que aprovecha para sí la mano de obra que paga el Estado y que están bajo su dependencia (peculado de Servicios); y c) la del funcionario público que por su negligencia hace posible que terceros sustraigan bienes del Estado bajo su cuidado o se aprovechen de la mano de Obra que paga el Estado, y que están bajo su dependencia (peculado por culpa o negligencia).


Así, nos dice el articulo 261 C.P.:  a) Se consuma el delito de Peculado de Bienes cuando un funcionario público sustrajere caudales o efectos (bienes) de propiedad del Estado que ha recibido para su administración, percepción o custodia, en razón de su cargo (el custodio de un automóvil radiado de circulación por una infracción de tránsito que extrae elementos del mismo como la radio, cubiertas etc.). Claramente, aunque la acción sea parecida al robo o hurto (delito contra la propiedad), esta figura es más grave ya que el bien jurídico protegido no es el patrimonio del particular sino del Estado, este es un delito contra la Administración pública y quien lo consuma es quien está encargado en razón de su cargo a cuidarlo.

b) Se consuma el Delito de Peculado de Servicios cuando un funcionario publico utiliza en beneficio personal o de un terceros trabajos o servicios pagados por una administración pública (el caso del intendente que llevo personal municipal, a sus campos para que trabajaren,  o del funcionario que aprovecha los conocimientos de un informático que está bajo una dependencia administrativa, legislativa o judicial a su cargo, para trabajos personales de ese funcionario). Esta figura no estaba en el testo original del Código Penal de 1921 se incorporó en 1964 por Ley 16.648

c) También se considera peculado cuando el funcionario por negligencia o falta de cuidado hace posible que terceros sustraigan, roben o hurten bienes del Estado bajo su custodia, o se aprovechen de mano de obra física o intelectual de personal bajo su dependencia (Peculado culposo o por negligencia -art. 162 C.P.-).


El Peculado en sus distintas formas se encuentra entre los delitos que castigan acciones de funcionarios en perjuicios de la Administración Pública, delitos de corrupción.  En Argentina, a diferencia de otros países, todavía no se sanciona el “peculado de uso”, que es aquel que refiere a la acción del funcionario público que usa bienes del Estado bajo su custodia, en beneficio propio, (se va en un auto oficial de vacaciones con su familia), pero existe un compromiso internacional (sin obligación), a hacerlo. 

En definitiva, quien afirme que la corrupción no es delito en Argentina, falta a la verdad, largo es el Titulo del Código Penal que se ocupa de las distintas posibles conductas que pueden ejecutar funcionarios públicos en perjuicio Estado, igual los compromisos Internacionales para combatirla (Convención Interamericana e Internacional (ONU)contra la Corrupción. Lo que posiblemente falle, es su aplicación.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 828 del 7 de noviembre de 2023

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