- 11/06/2025
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La Minería y Las Minas


“La actividad minera en San Juan se consolida en un rol de relevancia en cuanto a su impacto…”, dicen los medios y no nos caben dudas. Para disfrutar sus beneficios y reclamar por sus contras, de mínimo debemos estar algo informados. Acá una apretada síntesis normativa.
La minería es conocida como la actividad económica que se dedica a la extracción de minerales y otros materiales de la corteza terrestre. Al recurso minero se lo suele clasificar en metálicos (como el oro, la plata o el cobre), no metálicos (como la sal, el granito o las esmeraldas) o energéticos (como el carbón o el uranio).
En nuestro país quien ordena, reglamenta y fomenta esta actividad es básicamente el Código de Minería, sancionado en el 1886 durante la presidencia de Julio Argentino Roca. Entre sus antecedentes hay normas de fomento dictados por la Asamblea del año XIII, como otras impulsadas por Sarmiento durante su presidencia como, por ejemplo, la que otorgaba reconocimiento monetario a quién descubriera una mina de carbón cuya explotación fuera más ventajosa que la del mineral importado (ley 448/1870). Este Código ha sido en numerosas oportunidades modificado y actualizado.
Existen diferentes métodos, para la extracción minera reconocidos por la ley, que se eligen en función de la profundidad, la forma y la concentración del yacimiento mineral. Los principales son: a) Minería a cielo abierto (o de superficie): se utiliza cuando los yacimientos se encuentran cerca de la superficie; b) Minería subterránea: Se emplea para extraer minerales que se encuentran en las profundidades de la Tierra (túneles, galerías y pozos para llegar al yacimiento) c) Minería de dragado es utilizado para la extracción de materiales sumergidos del fondo de ríos, lagos, océanos o canteras aluviales (aplica en la minería de varios minerales, tanto metálicos como no metálicos); d) Pozos de perforación: Se utiliza principalmente para la extracción de hidrocarburos como el petróleo y el gas natural, perforando pozos muy profundos.
El Código de Minería de Argentina divide las minas en tres categorías principales: a) primera categoría (sustancias minerales metálicas y no metálicas más importantes con un alto valor estratégico o económico) entre algunas: “Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc; Los combustibles (…); El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, (…); Las piedras preciosas; Los vapores endógenos”. Son propiedad de las Provincias o la Nación según donde se encuentre ubicadas y para su explotación se dan en concesión a particulares (personas físicas o jurídicas), debiendo pagar éstas un canon (tasa anual por la concesión minera), y la regalía (porcentaje de los ingresos generados por la explotación de la mina), que en la provincia de San Juan (Ley N° 716-M) el importe equivale al 3% sobre el valor del mineral en boca de mina y de ello un 33% va dirigido a los municipios donde están emplazados los proyectos mineros.
Las de segunda categoría: “Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres. Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, (…) sin amparo (…), en tanto no los recobre su dueño. Los salitres, salinas (…). Los metales no comprendidos en la primera categoría.”. aunque también pertenecen al Estado (Nación o Provincia), para su explotación se dan en concesión, preferentemente al dueño del suelo o a otros particulares que pagan de canon y también pueden pagar regalía.
Componen la tercera categoría: “las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras. Pertenecen exclusivamente al propietario del terreno quien para explotarlas debe registrarlas ante la Autoridad Minera Provincial y cumplir como las anteriores, con las normativas de policía, seguridad y protección del ambiente y pagar un canon.
En el proceso de extracción se reconocen distintas etapas. Prospección (búsqueda de posibles minerales); Exploración (determinar la extensión, calidad y cantidad del mineral); Evaluación de proyecto; Desarrolló y construcción (construcción de todas las infraestructuras necesarias); Explotación (se extrae el mineral de forma masiva); Mantenimiento continuo; y Cierre (desmantelamiento y restauración del área).
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1169 del 10 de junio de 2025


