- 21/05/2025
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Juicios por jurado


El caso de homicidio de cinco bebes recién nacidos ocurrido en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, está siendo juzgado en esa provincia a través del sistema de juicio por jurado. La página del Poder Judicial de Córdoba informa a diario sobre la evolución.
Este proceso, ha despertado especial interés en todo el país, no solo por lo aberrante del hecho que se investiga, sino por la aplicación en él del Juicio por Jurado, que si bien Hollywood nos tiene acostumbrados a ellos y no son novedad en Córdoba, pionera en su implementación, aún “son extraños” para gran parte de la República.
Y ¿en qué consisten estos procesos? Básicamente en que quienes juzgan son ciudadanos comunes ajenos al Poder Judicial y se los suele conceptualizar como “aquellos procesos judiciales que se llevan a cabo a través de un tribunal constituido por ciudadanos comunes, “para juzgar conforme a su conciencia sobre la culpabilidad o no culpabilidad de él o los acusados”. La decisión que tome este jurado popular debe basarse en “los hechos “. Las cuestiones jurídicas les son reservadas al juez o jueces previstos para el acompañamiento que serán quienes tienen la responsabilidad de fijar la pena si el jurado considero culpable al imputado, o absolver si el jurado lo considero no culpable”.
En nuestra Constitución desde 1853 están previstos y con la reforma de 1994 se fortaleció la idea del beneficio y necesidad de su implementación (artículos 24; 75 inc. 12 y 118). Hasta el momento no se han establecido a nivel Federal habiendo remitido en el 2024, el Ejecutivo al Congreso, un proyecto de Ley para su implementación. Como se trata de normas procedimentales cada provincia puede adoptarlos o no y elegir la forma en que se integraran y su funcionamiento.
Córdoba, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe y Salta ya los han incluido en sus normas procesales, aunque aún no funcionan en todas ellas.
En General se establecen para casos de delitos graves. Algunas provincias los han establecido en distintos fueros (Chaco) o como obligatorios en casos de delitos económicos, corrupción o crímenes particularmente aberrantes. En algunas jurisdicciones, el acusado tiene la opción de elegir entre ser juzgado por un jurado o por jueces profesionales.
En San Juan en diciembre del 2018 se sanciono la ley 1851 de procedimiento Penal donde se adopta el modelo de Enjuiciamiento por Jurado, con aplicación suspendida. Se prevé en esta norma, entre algunas cuestiones, que: “deben ser juzgados por jurados populares los delitos cuya pena máxima exceda de veinte (20) años de prisión o reclusión”; deberán integrar el jurado doce (12) miembros en paridad de género; con edades entre los 18 y 70 años. El sorteo lo debe hacer la Oficina Judicial 40 días antes de la fecha del juicio sobre el padrón que debe confeccionar el Tribunal Electoral.
Se establece que para tomar una decisión se requieren diez (10) votos de los doce (12), en casos de perpetua y ocho (8) en los demás casos. Es considerado tanto carga publica, como derecho de todo ciudadano a participar en la Administración de Justicia. La decisión que adopten solo puede referirse a la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados y para ello debe el Juez previo a la etapa de deliberación instruirlos sobre algunos temas, destacándose, la forma en que se debe desarrollar la deliberación, el alcance y efecto del principio de inocencia, y el derecho del acusado a no declarar.
Para concluir, resaltamos que en la actualidad casi que no quedan dudas sobre las ventajas de este sistema para determinados delitos y fueros, en especial el Penal. Una abrumadora mayoría entiende que representan una garantía constitucional con doble alcance, por un lado respecto al acusado que verá respetadas sus garantías Constitucionales y le es posible un veredicto de pares, lo menos falible y justo posible, y por otro lado la sociedad, que obtiene participación en la administración de justicia, interviniendo como juez en los conflictos que se desarrollan en su comunidad, que son de alto impacto y, por tanto, le interesan.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1154 del 20 de mayo de 2025


