• 07/05/2025
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Derechos del Paciente

Derechos del Paciente

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Basado en el principio de autonomía de la voluntad de cada persona, distintas Declaraciones y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, comenzaron a regular la relación médica- paciente, insistiendo en la necesidad de dar una mayor participación a este respecto a la toma de decisiones sobre su vida, su salud, y a los tratamientos a que debiera y aceptare someterse.

El primer antecedente a nivel internacional de esta regulación fue el Código de Núremberg en 1947, pero en nuestro país es recién en el 2009 con la Ley N°26.529, modificada por ley 26.742/2012 que comienza el proceso de reconocimiento de los derechos del Paciente, bonificado (no concluido en tanto aún con temas pendientes y otros que se van agregando) con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que entró en vigencia en agosto de 2015.

Entre algunos derechos reconocidos por estas normas al paciente, resaltamos: el derecho del paciente a ser asistido por profesionales de la salud sin discriminación alguna; a un Trato Digno y Respetuoso; a la Intimidad y Confidencialidad; a la Información (la que debe ser clara, completa y accesible sobre su estado de salud, los tratamientos propuestos); al acceso libre a su historia clínica; a la Interconsulta; a dar Directivas Anticipadas; y a una Muerte Digna. Sin perjuicio de la importancia de cada uno ellos, se considera el del consentimiento informado (derecho a la información y al respeto de su voluntad), como inclusivo de los demás y de él nos ocupamos.

¿De qué se trata?el consentimiento informado es la aprobación expresa que debe dar un paciente, una vez, suficientemente informado, sobre una determinada práctica médica, para que la misma pueda llevarse a cabo”. Para que ese consentimiento sea válido, debe estar precedido por información suficiente, clara y precisa que le debe dar “el profesional de la salud o la institución que llevara a cabo la práctica”, respecto a su diagnóstico, pronostico, y tratamientos posibles. Se le debe informar posibles riesgos, molestias, efectos adversos, procedimientos alternativos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuestos.

 “…Ningún acto médico o investigación en salud puede llevarse a cabo sin el previo consentimiento libre e informado del paciente o la persona competente…” (Art 59 CCyCN)

También debe ser informado de las consecuencias previsibles de no realizarse el tratamiento propuesto. En casos de enfermedades irreversibles o incurables, se le debe informar su derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de un estado terminal irreversible.

Se formaliza por escrito, si se trata de procedimientos de diagnósticos o terapéuticos invasivos o que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En los demás casos es suficiente el consentimiento verbal

Debe prestarse previo llevarse a cabo la práctica debiendo asegurarse la institución o el profesional que la llevara a cabo, que la información que se le proporciona al paciente es entendida siendo responsabilidad de ellos evaluar el nivel de entendimiento del paciente y si se encuentra en ejercicio pleno de sus facultades.

Otorga el consentimiento la persona afectada y “si se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.

El ritmo de la evolución del reconocimiento de estos derechos debería ir al compás de los avances en medicina, aunque a veces no la alcanza. La difusión y que todos los conozcamos son el único camino a ejercerlos y poder exigir su respeto.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1144 del 6 de mayo de 2025


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