- 20/09/2023
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Algunos conceptos procesales


La información sobre causas judiciales es motivo de interes general, en especial las Penales. Sin pretender agotar el tema ni presumir de especialistas me parece interesante compartir algunos conceptos muy usados y que pueden permitir entender mejor la información.
Investigación Penal Preparatoria (IPP): Es la etapa inicial del proceso penal en el Sistema Acusatorio y en ella se busca reunir los elementos probatorios tendientes a verificar si la conducta es delito o no, individualizar a sus responsables y preparar el proceso para el Juicio. El responsable de conducir la IPP es el Fiscal y ella puede terminar con la acusación del Fiscal al imputado a fin que el proceso llegue al Juicio (cuando las prueba reunidas puedan fundar su hipótesis de que el delito se cometió y lo cometió el o los imputados), o con el pedido al Juez de sobreseimiento.
Sobreseimiento: Es una resolución judicial que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso penal en relación al imputado en beneficio de quien se dicta. Procede en la etapa de IPP, una vez realizada la investigación, cuando se entiende que no hay razones para realizar «El Juicio Oral». Se dice que procede cuando se tiene certeza de la inocencia del imputado en tanto el hecho investigado no se ha consumado, o no es delito o el imputado no ha tomado parte en él, o existe alguna causa que lo excusa. Si hay dudas se Acusa y se pasa a Juicio.
Acusación: Si el fiscal estima que de la investigación surgen elementos de prueba y fundamentos para someter a juicio al imputado, acusará, es decir que solicitará que vaya a Juicio oral, para ello deberá expresar en forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la prueba que la avala, la norma legal violada y el requerimiento de pena estimado entre algunas exigencias.
Juicio Oral: controlada la Acusación (segunda etapa), el Juez dictara en Resolución fundada (Auto) la apertura al Juicio Oral (tercera y última etapa) consignando el Tribunal competente para llevar a cabo el Juicio y las razones. Esta etapa es oral y esta constituida por una serie de audiencias continuas y púbicas, previstas en dos etapas: en la primera se determina la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal. Si existe veredicto de culpabilidad, se debe llevar adelante la segunda etapa para determinar la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.
Absolución: Como resultado final del Juicio Oral se puede declarar la no culpabilidad del Acusado, que es la absolución, y si bien tiene igual efecto que el sobreseimiento, ésta solo puede ser el resultado final del Juicio oral donde se rindió la prueba que dio lugar a la acusación Fiscal. Si no hay certeza de culpabilidad, también procederá, ya que ante la menor duda se debe absolver (In dubio pro reo).
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Nuevo Mundo, edición 795 del 19 de septiembre de 2023


