• 23/08/2023
  • 4 de minutos de lectura

El Derecho a una Muerte Digna

El Derecho a una Muerte Digna

Por Alejandra Dománico (*) –

La familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo desde hace algún tiempo, espera la respuesta de la Justicia en la provincia de Córdoba, informar distintos medios. El amparo presentado tiene como objeto, solicitar se le ordene al Hospital de Urgencias Córdoba, donde permanece internado el paciente, a retirar los soportes vitales que lo mantienen vivo (respirador, hidratación y alimentación), ya que su condición de salud es irreversible, lo que se acredita con los certificados de dos comités de bioética y esa era la decisión del paciente expresada antes de ese estado de inconsciencia.

Este caso, si es tal como lo han contado los medios, encuadra dentro de las situaciones que contempla nuestra ley de Derecho a una Muerte Digna, que consiste en el derecho del paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, a rechazar cualquier procedimiento médico que sea extraordinario o desproporcionado en relación a la perspectiva de mejoría o que produzca un sufrimiento injustificado (entubación, diálisis, medicación).También tiene derecho a optar por dejar de recibir hidratación o alimentación cuando  ello produzca  como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadío terminal irreversible o incurable. Sin perjuicio de la continuidad de métodos paliativos del dolor. Acá se privilegia la autonomía de la voluntad del paciente (ley 26.742)

Este Derecho a una muerte digna se diferencia legalmente de la Eutanasia que consiste en suministrarle al paciente, con enfermedad irreversible, incurable y en etapa terminal, cuando él o su familia así lo soliciten, una sustancia letal que provoca la muerte. Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Australia, algunos estados de EEUU, Colombia y recientemente España la aceptan en sus legislaciones. También es diferente al suicidio asistido donde se proporciona medios (sustancia letal) para que el mismo se la suministre.

Tanto Eutanasia como Suicidio asistido no están autorizados en Argentina, constituyendo delitos. Existen en este momento en el Congreso, tres proyectos de ley que contemplan la Eutanasia

Si bien este tema es muy delicado y puede dársele varios enfoques desde lo social, terapéutico, ético, religioso etc. la realidad es que en nuestro país es ley y en ella se valora y privilegia la autonomía de la voluntad de la persona para decidir, una vez suficientemente informada, sobre los tratamientos que aceptará y los que rechazará, aun cuando en los casos de vida vegetativo o terminales mencionados, esa abstención represente perder la vida.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan.

Fuente: Nuevo Mundo, edición 775 del 22 de agosto de 2023

Noticias Relacionadas

La fecundación in vitro

La fecundación in vitro

Por Alejandra Dománico (*) – En julio de 1978 se produjo en Inglaterra el primer nacimiento…
El veto presidencial

El veto presidencial

Por Alejandra Dománico (*) – “El presidente de la Republica aseguró que de aprobarse en el…
Un poco sobre las universidades públicas argentinas

Un poco sobre las universidades públicas argentinas

Por Alejandra Dománico (*) – Sesenta y cinco Universidades Públicas (Nacionales) existen en nuestro país, según…