• 29/11/2023
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Ley Olimpia

Ley Olimpia

Por Alejandra Dománico (*) –

Olimpia Coral Melo es una joven mexicana de Puebla, que padeció la divulgación por parte de su expareja, de un video privado con contenido sexual, grabado en un marco de intimidad que la tenía como protagonista. El video se viralizó rápida y ampliamente en todo México, no pudiendo lograr que cesara su circulación y mucho menos que se sancionara al responsable. Mas allá de las consecuencias emocionales y sociales que le provocó este hecho y de caer por ello en una profunda depresión, inicio un camino con éxito y repercusión Internacional logrando que se reconozca en todos los estados de México, como delito, “ a la violencia digital” que incluye a todas las acciones  que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales sancionando la difusión sin consentimiento de cualquier contenido …” (Informa Naciones Unidas en su página bajo el título de  Ley Olimpia).

Argentina siguió estos pasos y recientemente sanciono la leyN° 27.736 (publicada el 23 de octubre del 2023) que también denominó “Ley Olimpia” donde, si bien no penaliza la violencia digital como en México, la incorpora a la ley de Protección Integral a la Mujer (Ley 26485), como una Modalidad de violencia que se ejerce contra ella a través de medios digitales.

Según la ley, constituyen violencia digital contra las Mujeres, “las conductas que: se lleven a cabo en el espacio digital y que atentan contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en ese espacio;  o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;  situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o  accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea; robo y difusión no consentida de datos personales.”

Se considera como un importante aporte en tanto además de definirla y reconocerla como una forma de violencia establece mecanismos cautelares para hacer cesar estas conductas, previendo la posibilidad de requerir ante la Justicia se ordene a las plataformas digitales la supresión de contenidos considerados violentos. Se considera insuficiente en cuanto no penaliza estas conductas y se espera se sancione el proyecto de Ley que así lo hace (Proyecto de ley llamada Belén)

Se dice que el avance que ha representado esta norma, como la posible insuficiencia ante la falta de penalización se puede palpar claramente en un caso de la provincia muy reciente pero anterior a ella. El caso fue muy difundido y entre alguna de las notas que lo trataban compartimos la que decía: “A principios de julio 15 estudiantes de la Facultad de Urbanismo de la Universidad de San Juan denunciaron que alguien estaba vendiendo fotos de ellas desnudas, solo que ellas jamás se habían sacado esas fotografías” (TN 27/09/2023).

En esa misma nota y en cualquier archivo vinculado con el caso,  se puede leer que,  habiéndose identificado el autor de estas publicaciones (alumno de la misma facultad y compañero de las victimas), como así comprobado que las imágenes de ellas desnudas provenían de aplicar inteligencia artificial a fotos robadas de las redes sociales de ellas, el Fiscal que recibió la denuncia no pudo efectuar acusación alguna,  y debió canalizarse el caso a través de la Justicia de Faltas, forzando el encuadre de la conducta para que ella no quedare impune. Se resalta en esas notas el vacío legal para abordar el caso, lo que se cree, hoy, aunque parcialmente, esta cubierto con esta novísima Ley llamada Olimpia.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de

Conciencia San Juan


Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 842 del 28 de noviembre de 2023

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