• 02/03/2026
  • 6 de minutos de lectura

Las redes sociales y su herencia

Las redes sociales y su herencia

Escribe: Alejandra Dománico (*) –

Cuando una persona fallece, su presencia en redes sociales como Instagram, Facebook, “X”, no se extingue de forma automática. Al contrario, la cuenta puede permanecer activa, enviando recordatorios de cumpleaños o sugiriendo amistades.   

Junto a archivos, correos, fotos, activos -criptomonedas- en la nube, el contenido de las plataformas forma parte del patrimonio digital de una persona, y su regulación legal es emergente y en constante evolución. Hasta hoy algunos aspectos puede ser planificados para asegurar que al fallecer el titular, se manejen de acuerdo con sus deseos y se transmitan de manera efectiva a los herederos.

Marco legal actual: Al aceptar los «Términos y Condiciones» de una plataforma, lo que obtenemos es una licencia de uso personal e intransferible. Mientras el Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 2277 y ss.) establece que la herencia transmite los derechos y obligaciones del fallecido, las empresas tecnológicas intentan imponen sus propias reglas de «contrato de adhesión», definiendo qué y a quién transmitir. Existen proyectos de ley en el Congreso  que buscan clasificar formalmente estos activos y crear un Registro de Testamentos de Bienes Digitales. La reciente Ley 27.799 (enero de 2026) de Inocencia Fiscal introdujo algunas reformas en este sentido.

En la práctica los herederos se enfrentan a dos distintas situaciones a resolver, por un lado, el destino de la cuenta y por el otro, el acceso a ella (al contenido privado o poder hacer publicaciones).
1) En relación con el destino, tras acreditarse el fallecimiento de un titular de cuenta se puede optar por:
a) Memorialización: El perfil se transforma en un espacio de homenaje con la leyenda “En memoria de”
b) Eliminación: El borrado definitivo de todo el contenido.
La decisión del destino puede anticiparla el mismo titular activando las herramientas que las mismas redes ponen a disposición del usuario para dejar instrucciones pos mortem, aclarando que, aunque lejos de reemplazar un testamento, agilizan la gestión del legado.
Google, por ejemplo, permite usar el Administrador de cuentas inactivas donde uno puede ordenar que acciones tomar con la cuenta si permanece un determinado tiempo inactiva.
Meta (Facebook e Instagram) permite elegir un contacto de legado para que decida.

2) Respecto al acceso a la cuenta, al contenido privado (mensajes, fotos no publicadas, correos), la situación es más compleja.  Aquí la regla es más inflexible: Las plataformas no entregan contraseñas a nadie, ni siquiera a los herederos legales.
Este bloqueo responde entre otras fuentes legales a: los términos del contrato de uso de la plataforma que prohíben estrictamente compartir credenciales, incluso después de la muerte; La ley de Protección de Datos (Ley 25.326) que se invoca para proteger la privacidad del fallecido y de los terceros que interactuaron con él; como así la normativa sobre delitos Informáticos (Ley 26.388) que sanciona el acceso indebido a sistemas ajenos.

En estos casos, aunque un juez ordene facilitar ciertos datos o archivos específicos, las empresas jamás habilitan un acceso pleno mediante la entrega de la clave original. En definitiva el heredero puede gestionar el destino de la cuenta, pero el acceso a la «intimidad digital» no es automático ni irrestricto.

En Conclusión: la actividad en el mundo digital no escapa a la necesidad de previsión. Es necesario: Informarse sobre las herramientas de cada plataforma, designar contactos de legado; y considerar la inclusión de una cláusula sobre bienes digitales en nuestras disposiciones de última voluntad. Planificar nuestro destino digital no es solo una cuestión de seguridad, sino un acto de responsabilidad y afecto para quienes se quedan.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en
El Nuevo Diario, edición 2181 del 28 de febrero de 2026

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