• 03/06/2023
  • 8 de minutos de lectura

Fines institucionales de la actividad notarial

Fines institucionales de la actividad notarial


Por Julio Conte-Grand (*)

La construcción y custodia del orden institucional, que encuentra sustento en el diseño normativo determinado en los preceptos constitucionales, legales en su consecuencia, y convencionales en virtud de la articulación al sistema internacional, es responsabilidad de los Poderes constituidos y de las organizaciones públicas y privadas en sus diferentes dimensiones.

Resulta por demás interesante examinar situaciones en las cuales se desarrollan tareas profesionales signadas por objetivos que aportan a la preservación del interés público.

Los notarios o escribanos son, en sentido general, instituciones adscriptas a la gestión del bien común y del interés general. En efecto, al abordar la función notarial, como ciencia y como arte, no puede soslayarse que su soporte subjetivo, la estructura que la realiza, reviste el carácter de una institución, por tanto orientadas al efectivo cumplimiento de la legalidad y del orden público.

Las instituciones reflejan los modos de organización de una comunidad, los procedimientos para la adopción de decisiones,  establecen y canalizan las pautas de convivencia en una sociedad, constituyen estructuras que tutelan y fortalecen los derechos fundamentales. Las instituciones son la estructura formal de las sociedades, son formas en sentido metafísico, aquello que imprime sustancia a la materia y le da sentido; en definitiva, las instituciones son formas que proyectan la sociedad hacia la armonía, la paz y el desarrollo.

Los escribanos persiguen la concreción del bien común y el interés general bajo diversas formas, estructuras administrativas y técnicas, o más bien, arte, es decir, como conjunto de preceptos que indican el camino a seguir y exponen los inconvenientes a evitar para idear, ordenar y redactar los actos y contratos de índole exclusivamente jurídico notarial (es decir, concierne a la dimensión práctica de la función notarial); la ciencia se refiere a las nociones teóricas del derecho notarial que llevan en sí la fuerza de protección  de todo lo que incumbe al ordenamiento escriturario

La seguridad jurídica y la certeza (componentes indubitables de la juridicidad) del tráfico negocial, que expresa la sociabilidad natural del hombre, hacen sin duda al interés público en tanto aseguran la pacífica convivencia humana y la paz social.

La figura del notariado y su labor, implican una aplicación concreta del principio de subsidiariedad, en tanto permiten a los propios miembros de la comunidad, la autoorganización del servicio público prestado y del colectivo profesional que lo brinda en un marco legal intensamente reglado; es decir, crea un campo de mayor espacio para el despliegue de la autorresponsabilidad de las personas.

En tanto comportamiento derivado del principio de subsidiariedad, su esencia es la representación del fenómeno subsidiado por el subsidiante.

Por lo demás, el matiz de autorregulación corporativa que aúna a la función pública fedataria, el componente profesional privado, enraiza en la tradición histórica de la figura del notario que reconoce similitudes ya en el derecho romano, con el oficio del “tabelión”. Este era un operador en las relaciones particulares, un técnico en aspectos de derecho cuya función y actividad era netamente privada, no vinculada oficialmente con el Estado; redactaba documentos todos relacionados con la actividad particular  de los romanos y en algunos casos brindaba asesoramiento jurídico. La figura dataría de la época de Alejandro Severo (siglo III d.C), pero adquirió un importante desarrollo y tratamiento en la legislación de Justiniano, perfilándose en esta época, su conexión con el interés público (S. VI d.C).

Si el Estado es, en un sentido, la referencia última del derecho, su garante máximo, la fe pública es la atribución que el Estado confiere a los notarios para dar autenticidad y eficacia jurídica a los actos y documentos que autentican.

La fe pública notarial se basa en la confianza que deposita el Estado en la competencia, honestidad e imparcialidad de los notarios, quienes tienen la función de verificar y garantizar la legalidad y autenticidad de los actos y documentos que autentican. Es un elemento esencial para la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas, ya que los actos y documentos notariales tienen una presunción de veracidad y autenticidad ante los tribunales y autoridades administrativas.

De esta manera, se evita la existencia de fraudes, falsificaciones y otros actos ilegales que puedan perjudicar los derechos e intereses de los ciudadanos y se concreta la paz social.

Se materializa en cada acto concreto la confianza de las personas en sus instituciones, a partir de la confianza precedente en la institución notarial.

Por lo demás, la función notarial es primariamente documental, tiende a la creación del instrumento público, se exterioriza a través del instrumento público; el instrumento público negocial, que en la técnica notarial se conoce por escritura pública.

La función notarial en el sistema latino es compleja, y esta complejidad se debe a la continua presencia y actuación de componentes públicos y de componentes privados.

Existe unanimidad en el notariado argentino en determinar que la función del notario es la ejercida por un profesional de derecho que inviste una «función pública» en virtud de la delegación de facultades con que le impone el Estado y que tiene por objeto la seguridad, valor y permanencia de hecho y de derecho del documento notarial y de su contenido.

En la República Argentina, notario o escribano es la persona autorizada por el derecho a dar fe instrumental de los hechos actos y negocios jurídicos privados realizados de manera voluntaria. Es un operador del derecho, un jurista en ejercicio de una función pública y en todas las actividades que realiza, aun al momento de la constatación de un hecho material, ya que debe calificar el derecho a constatar como jurídico. En general, se llama notario a quien se encuentra a cargo de un registro notarial habiendo accedido al mismo en cumplimiento de las prescripciones legales vigentes para la habilitación.

El deber primordial del notario en la parte profesional de su actuación es esencialmente el asesoramiento jurídico preventivo como consejero imparcial de las partes. También, como receptor de sus voluntades y redactor del instrumento que las contiene, debe cumplir con el deber de imponerles a los intervinientes el conocimiento de las obligaciones que contraen.

La función notarial en este aspecto también obliga al notario a ajustar su labor técnica al principio de legalidad conforme a los textos legales, encauzando la voluntad de las partes en esquemas lícitos del derecho, velando por el respeto del voluntarismo jurídico, pero con pleno acatamiento de la ley.

Así, el escribano no sólo es el depositario de la fe pública, sino también el asesor y consejero jurídico que debe «precaver o cautelar» los eventuales conflictos que se pudieran presentar a las partes en los actos que él autorice. Es decir, cumplir el viejo adagio de Alfonso el Sabio: «Notaría abierta, juzgado cerrado».

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Nuevo Mundo, edición 721 del 2 de junio de 2023


Noticias Relacionadas

El tratamiento legal de las vacaciones no gozadas

El tratamiento legal de las vacaciones no gozadas

Por Julio Conte-Grand (*) – En el sistema jurídico argentino el descanso anual del trabajador constituye…
¿Es constitucional la imposibilidad de recurrir un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular?

¿Es constitucional la imposibilidad de recurrir un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular?

Por Julio Conte-Grand (*) – El sistema de juicio por jurados rige en la provincia de…
Materialidad e inmaterialidad como objeto del acto jurídico

Materialidad e inmaterialidad como objeto del acto jurídico

Por Julio Conte-Grand (*) – Hay acontecimientos que generan consecuencias jurídicas y otros que no. Los…