• 30/10/2023
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Notas sobre el bien común

Notas sobre el bien común

Julio Conte Grand 1 Por Julio Conte-Grand (*) –

Es sabido que nadie garantiza a un país su continuidad histórica. En la historia de la humanidad, desde que existen las naciones como forma de organización de las sociedades, se han producido múltiples casos de división o fragmentación nacional, unión de dos o más naciones, o creación de nuevas naciones.

Procurando asegurar la pervivencia, las sociedades procuran implementar políticas orientadas a fortalecer sus intereses y afianzar el bien común.

En este sentido, las estructuras institucionales deben orientarse a la defensa del interés general, del interés social, que, en la dimensión jurídica se reconduce a asegurar el sostenimiento del orden jurídico y la vigencia irrestricta de la juridicidad.

No cabe albergar dudas que esa vigencia irrestricta de la juridicidad es una de las condiciones que integra el bien común, como causa fin del Estado.

Recordemos que el bien común es el conjunto de condiciones de toda índole, espirituales, materiales, morales, jurídicas, religiosas, económicas, de infraestructura, que posibilitan a las personas y a los cuerpos intermedios la realización de sus fines existenciales propios, en libertad y bajo su propia responsabilidad.

No es la suma de bienes individuales alcanzados por los distintos miembros de la sociedad, personas o grupos de personas, sino que es el conjunto de condiciones de toda índole que hacen posible cada bien individual. Lo mismo que la sociedad, el bien común posee una realidad propia de carácter supraindividual y duradera, si bien no tiene otra razón última de ser que la existencia y permanencia de los miembros individuales de la sociedad. El bien común es ontológicamente una realidad propia del todo social que hace posible a los miembros de la sociedad, la existencia plenamente humana.

De otro lado, es el ordenamiento jurídico el que permite la convivencia organizada y civilizada de la comunidad. Sobre la base de considerar que el bien común se integra con la juridicidad, con el ordenamiento jurídico, desde el pensamiento clásico, tanto Aristóteles como Santo Tomás de Aquino consideraron al Estado como “la creación más destacada de la razón humana” porque permite asegurar un mínimo ético de convivencia humana.

Las justas exigencias del bien común en materia de juridicidad serán las que permitirán arbitrar el equilibrio entre derechos y garantías de las personas y los poderes (prerrogativas) del Estado. Así, las instituciones tienen a su cargo el cuidado de la juridicidad, preservando los derechos de las personas y el interés general, social o público, en un marco de equilibrio entre los interés comprometidos.

Este equilibrio ciertamente implicará el establecimiento de un justo balance entre los derechos individuales, humanos o fundamentales y las exigencias del bien común que siempre son actuales y dinámicas.

Vemos entonces como este necesario equilibrio que requiere tomar en cuenta elementos aparentemente opuestos (exigencias del interés de todos, del interés público, patrocinadas por el poder estatal como gerente de toda tensión entre bien común e interés particular), se erige en forma operativa para las instituciones. La ecuación derechos versus poder, presente en toda la dinámica estatal y, sobre todo, en la administrativa, se proyecta sobre la actuación institucional.

Pero nótese que, si se ahonda en el análisis, la antinomia u oposición en puridad es aparente. Porque las nociones de bien particular y de bien común en verdad no se excluyen; la primacía del bien particular no implica “la derrota del bien común”, ni viceversa. Porque en tanto el bien común es el que posibilita el bien individual, el bien individual jamás puede lograrse a expensas del bien común o prescindiendo del bien común.

Cabe tener presente que el hombre tiende a la vida social como un medio absolutamente indispensable para el logro de la realización personal. Esta afirmación tiene sustrato antropológico y político.

Cada persona tiene, en un sentido, parte en ese todo que es la sociedad y sobre el todo mismo. Entre el bien llamado individual, particular o singular, y el bien común, existe una diferencia de naturaleza. En tal sentido, hay bienes que son individuales o comunes por su propia naturaleza, y el bien común abarca a todos ellos como el todo a las partes.

Desde esta perspectiva, el bien común consiste en los presupuestos condicionados por la cooperación social que hacen posible a los miembros de la sociedad, el cumplimiento de sus tareas propias fundadas en los fines existenciales, en libertad y bajo su propia responsabilidad. El bien del todo social es una realidad supraindividual y el bien de la persona humana es una realidad suprasocial.

El equilibrio entre los derechos y garantías y el poder se consagra y refleja en nuestra Constitución Nacional, a través de las relaciones que se establecen entre la parte dogmática y la orgánica de la Constitución. Y resulta magníficamente expresado por el art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo a la necesaria correlación entre Deberes y Derechos, a cuyo tenor, “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (inciso 2).

Este artículo que reviste rango constitucional al ser receptado, el tratado que lo contiene, por el art. 75, inc. 22, CN, marca el camino a seguir a todos los operadores jurídicos e instituciones.

El concepto de equilibrio también se vincula con la noción de orden y de bien común. Orden que puede ser definido como “una relación entre varias cosas, distintas y desiguales, pero con alguna conveniencia entre ellas, que se relacionan, ante todo, con algo único y primero, o sea, con un principio, según un antes y un después, o según más o menos; de suerte que la correlación o coordinación entre sí de los  distintos miembros de cada orden es secundaria, y depende de la relación primordial de todos ellos respecto del principio primero o máximo, dentro de ese orden”. Orden y equilibrio coadyuvan al bien común.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 821 del 27 de octubre de 2023

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