- 16/11/2024
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A diez años del nuevo Código Civil y Comercial – Algunas reflexiones en materia de derecho de familia desde la perspectiva del ministerio público


Los 10 años de la sanción del Código Civil y Comercial (CCC) constituyen una ocasión importante para realizar un análisis de la implementación de esta regulación que, en materia de derecho de familia, ha generado una profunda transformación en muchos aspectos, para detectar los nuevos desafíos que los cambios plantean tras su implementación.
Si evaluamos las grandes reformas que realizó esta norma de fondo en una materia tan consustancial con la base misma de la sociedad, podemos hacer hincapié en algunas líneas de interés, ciertamente no excluyentes.
En orden a la conformación de la familia, se han regulado los derechos deberes matrimoniales de modo más acotado que en el código de Vélez Sarsfield de 1871, se ha modificado el régimen de divorcio incorporando el divorcio incausado, se han reconocido y regulado las uniones convivenciales como otra forma de constitución de la familia con notas distintivas de la institución matrimonial.
En relación al régimen patrimonial del matrimonio, se ha incluido la posibilidad de optar por un régimen de separación de bienes, operando como régimen supletorio el del régimen de comunidad de bienes y se ha previsto un régimen primario con normas de orden público -vigente en también, con sus particularidades, para las uniones convivienciales- que contempla el deber de contribución de cónyuges y convivientes, la responsabilidad solidaria por deudas contraídas por cónyuges y convivientes para el propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos -obligación que se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos- y la protección de la vivienda familiar.
Asimismo, se ha incorporado como instituto novedoso en nuestro derecho, la compensación económica, que tiene como objetivo reparar el eventual desequilibrio manifiesto causado por la vida en común y su ruptura y que puede solicitarse tanto en el caso de divorcio, como de nulidad del matrimonio para el cónyuge de buena fe, como ante el cese de la unión convivencial.
Finalmente, se han producido modificaciones importantes en materia de filiación y parentesco, se ha regulado extensamente el instituto de la adopción y se ha incorporado un título entero (el VIII del libro segundo), sobre “Procesos de familia” que incluye principios generales y normas que tutelan la participación de las personas mayores con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes en todos los procesos que los afectan directamente, entre muchas otras modificaciones.
El carácter ciertamente trascendente y en rigor esencial de las cuestiones comprometidas, habilita una dinámica de análisis profundo y recurrente que impone considerar estas instituciones en función de las consecuencias que se van produciendo en el tiempo cercano, contemplando su acogida por la sociedad y el nivel de respuestas que se generan por los responsables de la tutela de los intereses de la sociedad. Ello a fin de evaluar el sentido que tuvieron los cambios y, en su caso, determinar nuevos ajustes al sistema de las relaciones familiares.
En orden a las incumbencias singulares de los Ministerios Públicos emergen nítidamente los objetivos institucionales establecidos en las normas aplicables, delineándose facultades y responsabilidades del organismo.
Como ejemplo, desde el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, como responsables de la defensa de los intereses de la sociedad y del resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 14.442, resulta fundamental actuar en el marco de las competencias propias en pos de la recomposición de las relaciones jurídicas familiares, promoviendo el diálogo, la pacificación de conflictos, el cuidado del frágil esquema de relaciones, en definitiva, en pos del fortalecimiento de la institución familiar. Ello desde una perspectiva de situación de vulnerabilidad, que coloca a la persona como centro del sistema jurídico.

Este trabajo se realiza en el Ministerio Público desde distintos ámbitos: principalmente (aunque no únicamente), desde las defensorías oficiales -posibilitando el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad- y desde las asesorías tutelares y curadurías oficiales. Recordemos que justamente el Código Civil y Comercial ha modificado los conceptos rígidos de capacidad-incapacidad, tanto en el caso de los niños, niñas y adolescentes como respecto de las personas con discapacidad, ha incorporado el principio de presunción de la capacidad jurídica en relación a las personas con discapacidad, previendo su restricción para supuestos determinados para los cuales debe designarse un apoyo (arts. 31, 32 y concs) y en materia de niñez ha establecido el principio de capacidad progresiva en el ejercicio de los derechos, conforme a la edad y madurez de la persona (art. 26 y concs.).
Ha resultado de especial importancia, en este sentido, la incorporación en el Código Civil y Comercial del artículo 103, en tanto regula la actuación del Ministerio Público en el ámbito judicial y extrajudicial en relación a este grupo de personas, al establecer que “La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal” delimitando cuándo debe actuar de una u otra forma.
En otro orden y en virtud de la misma legislación de fondo, recordemos que, en materia no penal, el Ministerio Público Fiscal interviene en todos los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial (arts. 62 a 72, 80, 411 inc. c, 608 inc. d, 617 inc c, 714 in fine y cons del CCC). En este sentido, deviene importante también el rol de las fiscalías y, finalmente, de todas las áreas que atienden cuestiones de violencia familiar y de género y las que asisten a las víctimas, lo que incluye no sólo la asistencia directa a éstas sino también el asesoramiento a los familiares que puedan colaborar en su tratamiento y recuperación, trabajando así por el fortalecimiento de la familia en su conjunto.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1054 del 15 de noviembre de 2024


