- 01/10/2024
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Vallejo solicitó juicio político a cortistas por falta de cumplimiento de deberes a su cargo

Los cuestionados son: Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur.
Este martes 1 de octubre, en conferencia de prensa, el libertario excandidato a gobernador Sergio Vallejos explicó que solicitó el juicio político a los cortistas: Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur.
El motivo es por la actuación de los tres ministros en el caso de la ex bodega La Superiora, que generó un escándalo en Rawson debido a la revaluación de los terrenos expropiados. La Municipalidad de Rawson enfrenta una deuda millonaria por esta expropiación, que originalmente fue valorada en $6 millones pero luego aumentó a más de $1.400 millones debido a una ley provincial de 2018.
Cuestiona el papel de los tres cortistas, esto habría generado el pedido de juicio político, ya que como integrantes de la Sala Primera resolvieron confirmar la sentencia de la juez Adriana Tettamanti y el predio, que originalmente había sido valuado en 6 millones en el 2023 pasó a costar más de 1.400 millones por su reavalúo y también por una ley que entró en vigencia en el 2018 y según los cortistas cambió todo. Como el municipio había pagado originalmente 5 millones (con lo que le quedaba sólo uno por pagar), luego de esa recotización terminó saltando a más de 370 millones, el proporcional impago de los nuevos 1.400. El municipio cuestionó el proceso y está esperando una respuesta para noviembre.
A continuación el fundamento del pedido de jucio político presentado:
«FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE JUICIO POLITICO A LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA:
PRIMER HECHO: La historia de este proceso judicial arranca con la adquisición en una subasta por parte de la empresa CUYO INVERSIONES S.A., año 1999 por la suma de $95.000, del inmueble donde otrora desarrolló la actividad industrial la Bodega La Superiora.
Por Ordenanza 5934/2012 del Concejo Deliberante del Municipio de Rawson, decide la expropiación del inmueble donde funcionara la Bodega La Superiora.-
Valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia: $5.800.000 al 31/12/2011, según lo ordena la Ley 1000-A cuya valuación es de aceptación obligatoria para el expropiante.-
Anoticiada la expropiada por la expropiante del inicio del proceso expropiatorio, le requiere exprese la pretensión de la cuantía de la indemnización por la venta forzada. Solicita el titular registral del inmueble Cuyo Inversiones S.A., representada por el Presidente del Directorio Maximiliano Pallito la suma de $18.000.000, es decir más del triple de la tasación oficial.-
Ya en trámite el juicio expropiatorio por el fracaso del proceso administrativo de la expropiación, la Municipalidad de Rawson paga el valor alcanzado por el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, no obstante ello Cuyo Inversiones S.A. solicita en el proceso judicial el pago de $13.000.000 en base a una tasación privada. La sentencia de Primera Instancia del Juzgado Contencioso Administrativo manda pagar la diferencia entre lo depositado a la época de la desposesión y la última valuación ajustada al año 2012 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la suma de $1.022.400, con más los intereses desde la desposesión hasta el efectivo pago, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.-
La expropiada Cuyo Inversiones S.A. apela, recayendo en la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Minería, la que aplica la última modificación a la Ley General de Expropiación (1000-A), por la Ley 1790-A que incorpora el Art. 20 Bis a la Ley 1000-A, estableciendo que la Tasa de Interés aplicable a la Expropiación es la Tasa Pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina.-
Contra esta sentencia de Segunda Instancia la expropiada Cuyo Inversiones S.A. presenta el Recurso Extraordinario a la Corte de Justicia de la Provincia, recayendo la causa en la Sala II integrada por los Dres. Marcelo Jorge Lima, Adriana Verónica García Nieto y Daniel Gustavo Olivares Yapur. Con el primer voto del Dr. Lima y, entrado en el análisis del fallo, el cortista enumera todos y cada uno de los agravios constitucionales que esboza Cuyo Inversiones S.A., rechazándolos uno por uno, salvo el que se refiere a la Tasa de Interés que ordena pagar según el cálculo de la Tasa Activa y sobre el valor actual del inmueble, en una flagrante contradicción ya que toma una parte del Art. 20Bis de la Ley 1000-A (modificada por la Ley 1790-A) que manda determinar el valor actual del inmueble, pero esto es al solo efecto de aplicar intereses, los cuales la Ley ordena que se aplique la tasa de Interés Pasiva y no la Tasa de Interés Activa como manda pagar la Corte de Justicia y sobre el valor actual del inmueble. La Ley 1790-A no modificó ni derogó el Art. 20 de la Ley 1000-A, y este artículo claramente ordena pagar la indemnización (precio) según el valor de la fecha de la desposesión y no el actual como decide la Corte de Justicia, alejándose de la obligada observancia del texto de la Ley 1000-A con sus modificaciones.-
Este el incumplimiento de los deberes a cargo del funcionario público de los cortistas Lima, Olivares Yapur y García Nieto, ya que fallaron extrapetito y por fuera del texto de la Ley aplicable y vigente en la materia, Arts. 20 y 20Bis Ley 1000-A. Los denunciados corrigieron el Recurso Extraordinario presentado por Cuyo Inversiones S.A. empresa perteneciente a la familia Pallito, que jamás realizó actividad productiva en el predio de La Superiora. Los cortistas se tomaron de un voto en disidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para mejorar el Recurso Extraordinario de la familia Pallito y salvarlos del fracaso judicial de las instancias previas ordinarias, aplicando una sola parte del Art. 20Bis de la Ley 1000-A, dejando de lado la otra parte del artículo aplicando un criterio ilegal (porque no está en la Ley).-
Esta increíble sentencia, que ha subsanado el yerro del planteo de los agravios constitucionales de la empresa familiar Pallito, solo ha generado un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que ha significado una vuelta de 180° en la dirección de la unánime Jurisprudencia provincial sobre la materia Expropiación, con un gravísimo perjuicio a las arcas del Estado Municipal y Provincial, ya que este criterio será aplicado seguramente, en los juicios de expropiación aún pendientes de pago contra el Estado Provincial, que se estiman con este nuevo criterio en aproximadamente $12.000.000.000m un golpe fatal e ilegal al Presupuesto Provincial.-
SEGUNDO HECHO: Tanto Olivares Yapur como García Nieto, integraron el Tribunal Electoral en el proceso electoral provincial último pasado. En su fallo del 09/05/2023 ordenó continuar con el cronograma electoral original, según la decisión de admisión de la Cautelar presentada en el proceso “Evolución Liberal y Otro c/ Provincia de San Juan s/ Amparo”, que tramitó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que participara la categoría de Gobernador y Vicegobernador, cuando el Art. 185 de la Constitución Provincial manda a votar al pueblo de San Juan conjuntamente a Gobernador y Vice Gobernador con los Diputados Provinciales. Solución que tuvo en vista el legislador convencional constituyente del año 1986, de dotar de Poder Político al Gobernador que resultara electo con un Bloque de Diputados mayoritario en la Legislatura, situación que no se ha dado en el proceso electoral del año 2023, toda vez que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo ordenó la suspensión de la elección de Gobernador y Vice, nunca se expresó sobre el resto de las categorías, las cuales quedaron al resguardo del Tribunal Electoral, estando investido de la suficiente potestad y obligación de acatamiento de las mandas de la Constitución Provincial (Art. 185) y suspendido también el resto de las categorías electorales. El Tribunal Electoral debió seguir las decisiones de su par de la Provincia de Tucumán, el cual suspendió toda la elección y adecuó su cronograma electoral al fallo de la Corte de la Nación.-
En síntesis, sostengo que la Legislatura debe juzgar políticamente a los denunciados, en sus responsabilidades políticas provenientes de al menos dos decisiones que aparecen como ilegítimas, inconstitucionales y lesivas del orden jurídico con serias implicancias en los fondos públicos a los que todos los sanjuaninos aportamos, ahora en serio peligro de tener que detraer prioridades y de obra pública, salud y educación y demás ámbitos del Estado Provincial, que merece la corrección y salvaguarda de la sociedad al prosperar el Juicio Político planteado.-«


