• 20/05/2023
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Acceso libre a la información sobre gastos de agentes públicos y funcionarios electos

Acceso libre a la información sobre gastos de agentes públicos y funcionarios electos


Por Julio Conte-Grand (*)

El Consejo de Estado francés (CE), máximo tribunal administrativo en Francia, consideró, en una sentencia del 8 de febrero de 2023, que debía garantizarse el libre acceso a los gastos de funcionarios electos y de agentes públicos, como regla, sin que exista el deber de no individualizar esa información, salvo afectación concreta del derecho a la privacidad.

Las cuentas de gastos de los funcionarios electos locales y de los agentes públicos se consideran documentos administrativos comunicables sin necesidad de que sean anonimizados, salvo que se afecte de manera concreta el derecho a la privacidad.

El Sr. M.A. solicitó al Tribunal Administrativo de París que anulara la decisión por la que la ciudad de París (su Ayuntamiento) se negaba a comunicarle la copia de los documentos que justificaban los gastos de restauraciones en que había incurrido la Alcaldesa (Ana Hidalgo) y miembros de su gabinete y demás gastos de representación correspondientes al año 2017, que ordenara al Ayuntamiento que le facilite todos los documentos solicitados bajo una sanción de 150 euros por día de retraso y que condenara al ayuntamiento a pagarle la cantidad de 8.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la negativa ilegítima a comunicarle dichos documentos.

Por sentencia del 11 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de París anuló la decisión de la Ciudad de París, le ordenó comunicar estos documentos no anonimizados a M.A., y condenó al Ayuntamiento de París a pagar a esta última la cantidad de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de esta negativa.

La ciudad de Paris recurrió la aludida sentencia y solicitó al Consejo de Estado la anulación de la referida sentencia.
En su  decisión del 8 de febrero de 2023, el Consejo de Estado francés dictaminó que «las cuentas de gastos y los recibos de viaje, así como las cuentas de gastos de restauración y los recibos de gastos de representación de los cargos electos locales o agentes públicos constituyen documentos administrativos, que pueden comunicarse a cualquier persona que los solicite en las condiciones y con las reservas previstas en las disposiciones del código de relaciones entre el público y la administración».

Para así concluir, destacó, en lo atinente a la noción de “documentos administrativos”, definida en el Código de relaciones entre el público y la administración (CRPA) como «los documentos producidos o recibidos, en el marco de su misión de servicio público, por el Estado, las colectividades locales así como por otras personas de derecho público o de derecho privado encargadas de tal misión», y ello «cualquiera que sea su fecha, lugar de conservación, forma y soporte».

Si bien esta norma enumera, -según remarcó el Consejo de Estado en su sentencia—a título de ejemplo, varias categorías de documentos administrativos (expedientes, informes, estudios, actas, estadísticas, instrucciones, circulares, notas y respuestas ministeriales, correspondencia, dictámenes, previsiones, códigos fuente y decisiones), y no en forma específica los instrumentos requeridos por M.A., no se trata de una lista exhaustiva y cualquier documento comprendido en la definición antes mencionada constituye un documento administrativo.

El Consejo de Estado francés consideró que las cuentas de gastos de los representantes electos locales y de los funcionarios públicos enmarcaban en la categoría de “documentos públicos”.
Del análisis que efectúa el Alto Tribunal Administrativo surge que dos regímenes de publicidad distintos podían servir de base a la divulgación de las declaraciones de gastos: el régimen general previsto por el CRPA y el régimen especial del Código General de las Colectividades Territoriales (CGCT) relativo a los documentos presupuestarios y contables de las colectividades territoriales, aplicables respectivamente a los municipios, departamentos, regiones y establecimientos públicos de cooperación intermunicipal.

En el asunto juzgado por el CE, el tribunal administrativo que había intervenido en primera instancia había considerado —incorrectamente, según el CE—que la comunicación de las cuentas de gastos entraba en el régimen previsto por el CGCT.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que: «[…] el derecho de comunicación instituido por las disposiciones del artículo L. 2121-26 del Código General de las Entidades Territoriales en relación con los «presupuestos» y las «cuentas» de los municipios no comprende los documentos justificativos de las operaciones y a los documentos contables que el ordenador de pagos y el contable público están obligados a conservar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto de 7 de noviembre de 2012 relativo a la gestión presupuestaria y contable pública, que constituyen documentos distintos de las «cuentas» a las que se refiere el derecho especial de comunicación establecido por este artículo del Código General de las Entidades Territoriales».

De consiguiente estimó que el deber de comunicación surgía y debía ser fundado en la normativa consagrada por el CRPA —y no en el CGCT—. En ese marco, consideró que la aludida obligación legal de comunicar los gastos, debía interpretarse con la mayor amplitud, excluyendo, en principio, la anonimización de los documentos.

Explicó al efecto que las normas de la CRPA establecen que los documentos cuya divulgación atenten contra la protección de la intimidad sólo podrán comunicarse a la persona interesada.
Remarcó que en el caso examinado, la administración había invocado estas disposiciones para justificar la no divulgación de los documentos solicitados.

Pero discrepando con la decisión administrativa del Ayuntamiento de París, el Consejo de Estado dictaminó que»[…] la comunicación de los documentos solicitados, que se refieren a la actividad de la alcaldesa de París en el marco de su mandato y de los miembros de su gabinete en el marco de sus funciones, no puede considerarse que afecte a la vida privada de estas personas. Además, contrariamente a lo que sostiene el Ayuntamiento de París, la comunicación de información que muestre, en su caso, la identidad y las funciones de las personas invitadas no vulnera, en principio, la protección de la vida privada de estas otras personas”.

Así pues, concluyó que la anonimización de las declaraciones de gastos debería constituir una excepción, en función de una evaluación caso por caso.
Más concretamente, —agregó— sólo puede ocultarse la información «si, habida cuenta de determinadas circunstancias específicas relativas al contexto del acontecimiento al que se refiere un documento, la comunicación de esta última información o la del motivo del gasto fuera susceptible, por excepción, de atentar contra los secretos e intereses protegidos por […] el Código de relaciones entre el público y la administración».

En línea con las argumentaciones precedentes, y sobre la base de las normas jurídicas que estimó aplicables (el CRPA), esto apartándose de los fundamentos normativos invocados por el tribunal administrativo preinterviniente, el Consejo de Estado en el art. 2.° de su sentencia dispuso anular  la decisión por la cual la Alcaldesa de Paris se había negado a comunicar a M.A. la copia de las facturas de gastos y recibos de desplazamientos, los gastos de restauraciones, así como los recibos de otros gastos de representación contraídos por la Alcaldesa y por miembros de su gabinete durante el ejercicio 2017, privilegiando los principios de publicidad de los actos de gobierno y transparencia en la gestión pública, propios de un modelo de gobierno abierto. 

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Nuevo Mundo, edición 713 del 19 de mayo de 2023


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