• 20/09/2024
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La Justicia rechazó un planteo del Banco Galicia que buscaba cobrar una deuda

La Justicia rechazó un planteo del Banco Galicia que buscaba cobrar una deuda

La entidad pretendía cobrar una deuda de un empresario, ya fallecido, a través de la ejecución de dos pagarés, sin firma ni monto, que habían sido dejados como garantía de una deuda.

Los miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, los jueces Juan Carlos Noguera y Juan Carlos Pérez, rechazaron una apelación a un fallo en contra en primera instancia del Banco de Galicia y Buenos Aires SA. La entidad pretendía cobrar una deuda de un empresario, ya fallecido, a través de la ejecución de dos pagarés, sin firma ni monto, que habían sido dejados como garantía de una deuda.

El argumento fue que los documentos no pueden ser considerados válidos para el cobro de la deuda, porque carecían de monto, tasa de interés y duración, requisitos exigidos por la Ley de Defensa al Consumidor, la 24420.

Todo comenzó cuando en diciembre del 2010, el empresario firmó un contrato de fianza en blanco («ómnibus») con el Banco de Galicia y Buenos Aires a favor de la empresa de la que era socio y director. Después, en el 2014, se emiten dos pagarés sin protesto. Y en septiembre de ese año se emite un certificado de deuda por la suma de $1.458.413,20 a nombre de la empresa. En el 2015, el banco inicia la ejecución judicial del certificado de deuda contra la sucesión del empresario, quien había fallecido. Luego, en un proceso concursal, se emite una sentencia de verificación de crédito, reconociendo la fianza como válida. Después durante los 2016 y 2017, se dictan sentencias ordenando llevar adelante la ejecución de la deuda.

Ahora, con una resolución con fecha del 28 de agosto, y que trascendió ahora, se rechaza la apelación, con el argumento de que los documentos estaban en blanco y hasta carecían de fecha. “Esta omisión de contenido, fulmina la posibilidad de validez del mismo finalizando en la nulidad del referenciado contrato de fianza”, dice la resolución. Y agrega que es evidente que el contrato firmado por el empresario no fue redactado en base a lo que establece el art. 37 de la ley 24240, ya que es tan poco claro que ni siquiera tomaron el recaudo de completarlo en el momento de su firma, por el contrario, fue rellenado a puño y letra luego de la muerte.

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