• 18/06/2026
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La Cámara Civil ordenó reafiliar a una joven discapacitada

La Cámara Civil ordenó reafiliar a una joven discapacitada

Ratificó un fallo de primera instancia y obligó a la Obra Social Provincia a reincorporar a una afiliada con discapacidad grave que había sido dada de baja al cumplir 21 años. La familia nunca fue notificada de la exclusión.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería confirmó una sentencia que ordena a la Obra Social Provincia (OSP) reincorporar a una joven sanjuanina con discapacidad grave al padrón de afiliados, tras considerar que la exclusión aplicada al cumplir 21 años vulneró derechos fundamentales vinculados a la salud y a la protección integral de las personas con discapacidad.

La decisión ratifica el fallo dictado en marzo por el juez del Tercer Juzgado Civil, Luis César Arancibia, quien había hecho lugar a una acción de amparo presentada por Pedro Carlos Goretti en representación de su hija, Belén Agostina Goretti. La joven posee certificado de discapacidad por «parálisis cerebral infantil y retraso mental grave».

Según surge de la causa, Belén fue dada de baja del sistema de afiliación de la OSP el 14 de junio de 2021, cuando cumplió 21 años. Sin embargo, la familia aseguró que nunca recibió una notificación formal sobre esa decisión y recién tomó conocimiento de la situación en 2025, cuando intentó realizar controles médicos.

Tras advertir la exclusión, el padre inició un reclamo administrativo para solicitar la reincorporación. Durante ese proceso, auditorías médicas, psicológicas y sociales de la propia obra social concluyeron que la joven reunía las condiciones para continuar afiliada como hija discapacitada de un afiliado directo. Pese a esos informes favorables, la conducción de la OSP rechazó el pedido argumentando que había vencido el plazo de 30 días previsto en la Ley 216-Q para informar modificaciones en la situación familiar o afiliatoria.

La Cámara descartó ese argumento y sostuvo que la normativa invocada por la obra social no resultaba aplicable al caso.

En su voto, el camarista Juan Carlos Pérez destacó que la OSP omitió considerar el artículo 5 de la Ley 216-Q, que permite la afiliación de hijos mayores de 21 años con discapacidad cuando se encuentran a cargo del afiliado directo y cuentan con la evaluación favorable de la auditoría médica correspondiente.

Además, el tribunal remarcó que la condición de discapacidad de la joven nunca estuvo en discusión y que incluso los informes técnicos internos de la propia obra social aconsejaban su incorporación al sistema.

Los jueces también consideraron que el derecho a la salud y la protección especial de las personas con discapacidad poseen jerarquía constitucional y deben prevalecer frente a interpretaciones administrativas restrictivas.

En ese sentido, la sentencia sostiene que la afiliación a una obra social está directamente vinculada al acceso a prestaciones de salud, por lo que el conflicto no podía analizarse únicamente desde una cuestión formal o procedimental.

La resolución de primera instancia ya había señalado que la baja aplicada por la OSP carecía de razonabilidad, debido a que la entidad tenía conocimiento previo de la condición irreversible de la afiliada y contaba con antecedentes de tratamientos y prestaciones vinculadas a su discapacidad.

Asimismo, el juez Arancibia entendió que la situación de Belén no había cambiado al cumplir 21 años y que, aun cuando se considerara necesaria una reafiliación formal, el paso del tiempo no podía convertirse en un obstáculo para garantizar la cobertura sanitaria de una persona con discapacidad permanente.

Con el rechazo de la apelación presentada por la OSP, la Cámara confirmó íntegramente la condena y ordenó mantener la reincorporación de la joven como afiliada indirecta obligatoria, con acceso a todas las prestaciones de salud que le correspondan.

El caso adquiere relevancia institucional porque fija un criterio sobre la interpretación de la legislación provincial en materia de cobertura médica para personas con discapacidad y refuerza el principio de protección integral consagrado en la Constitución Nacional, la Constitución de San Juan y los tratados internacionales incorporados al sistema jurídico argentino.

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