• 15/03/2023
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Elecciones municipales San Juan 2023

Elecciones municipales San Juan 2023


Por Alejandra Dománico

Por mandato Constitucional y como garantía de su autonomía los Municipios, pueden elegir a sus autoridades en fecha distinta a la de las autoridades Provinciales, ya que es responsabilidad de cada Intendente llamar a elecciones ajustándose a la legislación electoral provincial y al calendario que en base a ella se elabora (Art.251 de nuestra Constitución Provincial). Si así lo hicieran, deberían enfrentar el gasto que ello representa, a diferencia que unifiquen con la provincia donde es ésta la que asume el costo, posiblemente por ello cuesta encontrar antecedentes de elecciones desdobladas. 

Para estas elecciones (2023), como es habitual, todos los municipios en San Juan han llamado a elecciones para el 14 de mayo, es decir que en esa fecha elegimos junto a las autoridades provinciales, a las Municipales (Intendente y concejales).

En el Sistema electoral vigente SiPAD que unifica las primarias o internas partidarias con las generales (similar al sistema de lemas, donde la lista que gane, acumulará los votos de sus oponentes de la misma coalición), mantiene coincidencias en cuanto a la adjudicación de los cargos ejecutivos municipales -Intendentes-con el provincial -gobernador-, pero establece diferencia en cuanto a diputados proporcionales con los concejales (cargos  deliberativos,art.151, 152 y 153 Código Electoral Provincial),  siendo denominador común el sistema D´Hont para determinar la proporcionalidad pero con otros parámetros.

Nuestra constitución establece que el Concejo Deliberante estará compuesto por cinco concejales fijos, a los que se suma uno cada 15.000 mil habitantes, no pudiendo superar el numero de 12 (art. 245 C.P.).Para elegirlos el nuevo sistema establece (Art. 153 C.E.), que cada Sub-agrupación (lista interna dentro de cada alianza o partido denominado Agrupación), puede presentar más de una lista -una por cada candidato a Intendente-.

Al momento de adjudicar los cargos se suman en primer término la totalidad de votos por Agrupación (partido o Alianza) y aplicando el Sistema D´Hont se determina cuantos cargos  corresponde a cada una de ellas en función de sus votos.  Paso siguiente se debe distribuir dentro de cada agrupación lo que le correspondiere a las Sub-Agrupaciones Políticas (línea interna), participando en esta distribución solo aquellas que hubieren alcanzado la cifra repartidora que surge de la operación anterior. Los votos de las que no alcancen esta cifra se distribuirán proporcionalmente entre las Sub-Agrupaciones Políticas que sí.
Por ultimo dentro de lo cargos que corresponde a cada Sub-agrupación, se deben distribuir proporcionalmente entre sus listas. No participan las que no hubieran alcanzado como mínimo el 10% del total de votos de la agrupación en la que se presentaron obtenidas en ese departamento.
Difícil ¿No? Abierta a variadas interpretaciones.Lo real es que se puede prestar a confusión y con ello a viciar la voluntad del elector, extensivo a toda materia electoral.
Desde la Cámara Nacional Electoral y por iniciativa de una Organización de la Sociedad Civil (CIPEC), se trabaja en un programa que tiende, a través de espacios de comunicación masiva, a brindar al elector información confiable y accesible (oferta y reglas electorales, categorías, etc.). Adherimos a lo que manifiesta esta Organización en su página respecto a que la información mejora los niveles de participación electoral y empodera a la ciudadanía para que pueda ejercer su derecho al voto de manera independiente y con autonomía. Por esto insistimos en estos temas con el objetivo de poder contribuir a lograr un VOTO INFORMADO.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo, edición 668 del 14 de marzo de 2023

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