• 20/10/2023
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Elecciones: 1400 policías se suman al operativo de seguridad junto al Ejército

Elecciones: 1400 policías se suman al operativo de seguridad junto al Ejército

Los efectivos realizarán la custodia externa y las zonas aledañas a los edificios donde se vota.

La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público informa que, en el marco de las elecciones generales nacionales que se llevarán a cabo el este domingo 22 de octubre, se ha articulado un amplio operativo de seguridad.

El subsecretario de Seguridad, Abel Hernández, se ha dispuesto el operativo especial, articulado con las fuerzas de seguridad de la Nación e involucrando a todas las direcciones de la Policía de San Juan.

Hernández señaló que a fin de llevar a cabo la custodia de los establecimientos educativos donde se desarrollarán las elecciones, la Policía de San Juan estará presente en los mismos, desde el sábado 21 de octubre a las 8 de la mañana, realizando turnos mañana, tarde y noche, hasta finalizado el acto eleccionario.

Ademas, recordó que no está permitido el boca de urna en las escuelas: “No puede haber personas ni en la puerta ni a una cuadra de las escuelas. Desde el Ejército recibimos esa directiva y estamos a disposición si hay que intervenir”

Abel Hernández detalló que estarán afectados cerca de 1.400 efectivos policiales en forma directa más los efectivos de las demás fuerzas de seguridad de nación con asiento en la provincia.

El Subcomisario recalcó además que “el servicio de seguridad en todo San Juan no se verá afectado para nada”.

Para finalizar Hernández compartió la siguiente información brindada por la Dirección Nacional Electoral para tener en cuenta: Prohibiciones y delitos electorale

¿Cuáles son los delitos electorales?

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

  • Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:
    • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
    • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
  • Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?

No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.

¿Se puede comprar y vender bebidas alcohólicas el día de la elección?

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

¿Se pueden publicar encuestas el día de la elección?

No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas.

¿Se puede ir a votar con alguna identificación partidaria?

No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa.

¿Puede la policía detener a un/a ciudadano/a para averiguar antecedentes durante la elección?

No, desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en casi de existir una orden de un juez. Si consideras que tenés afectada tu inmunidad, libertad o seguridad o estás siendo privado/a del derecho al voto, podés solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial; pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.

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